¿Cuándo hay que emitir factura?

En general

Todo autónomo, profesional o empresa tiene que emitir factura siempre que presta un servicio o vende un bien, pero siempre hay excepciones.

Excepciones

  •   Operaciones exentas de IVA

Aparecen reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

  1. Entregas de objetos y mercancías o prestaciones de servicios gratuitos como muestras sin valor comercial estimable, servicios de demostración, impresos entregados sin contraprestación, etc. En este punto existe una limitación, y es que el coste total de los suministros a un destinatario en concreto supere los 200 euros en un año.
  2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas de forma directa por las Administraciones Públicasen las que no medie contraprestación o si esta es de naturaleza tributaria -tasas-.
  3. Autoconsumos de servicios y bienes en los casos en los que el sujeto pasivo no tuviese derecho a deducir, de forma total o parcial, el IVA soportado en el momento de realizar el servicio o adquirir el bien.
  4. Concesiones y autorizaciones de carácter administrativo.
  5. Prestaciones de servicio sin coste dictadas por un convenio colectivo o una norma jurídica.
  6. Transmisiones del patrimonio profesional o empresarial: en este supuesto, no es suficiente la propia transmisión de bienes o derechos, sino que estos deben estar capacitados para, por sus propios medios, continuar una actividad profesional o económica aunque el adquirente ejerza una actividad diferente.
  7. Servicios de trabajo prestados por funcionarios de las Administraciones Públicas y trabajadores por cuenta ajena; de igual modo que los realizados por sus socios a su propia cooperativa de trabajo y a las demás cooperativas.

Quedan exceptuadas las relacionadas con servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado y las de inmuebles.

  • En el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Los únicos que no están obligados a emitir factura en este régimen son los autónomos, cuando las ventas se hacen al cliente final del producto, exceptuando las ventas relacionadas con vehículos a motor, joyas, arte o maquinaria de uso industrial o antigüedades.

Pincha aquí ( incluir enlace)) para saber los supuestos en los que los autónomos sí que tienen la obligación de emitir factura.

  • Con autorización de la Agencia Tributaria

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autoriza excepciones relacionadas con otros profesionales, empresas o sectores, siempre que se puedan evitar alteraciones en actividades empresariales o profesionales

  • En operaciones financieras y de seguros

Con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto -Península e Islas Baleares- o en otro Estado Miembro.

  • En actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA

Exceptuando dos supuestos:

  1. Situaciones en las que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe teniendo en cuenta el volumen de ingresos.
  2. Cuando sean transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
  • En actividades acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

La Agencia Tributaria hace una puntualización relevante:

“sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial”. Sí será necesario expedir una factura por la entrega de inmuebles.

¿Cuándo deberá emitirse factura?

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente (con carácter general), hay que tener en cuenta que en operaciones exentas de IVA, En el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia y Con autorización de la Agencia Tributaria, sí se deberá emitir factura siempre que el destinatario sea un empresario, profesional o particular, y lo exija para:

  • Ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
  • En entregas a otro Estado Miembro.
  • En exportaciones.
  • Cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.