Cuadro resumen de modificaciones normativas del 2020 en materia fiscal que afectan a la recaudación: IVA, IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ARRENDAMIENTOS
RETENCIONES DEL TRABAJO |
– Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con una deuda tributaria inferior a 30.000 euros, y con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
RETENCIONES DEL TRABAJO |
– Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones (último presupuesto anual aprobado en el caso de las Administraciones públicas) no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. |
Real Decreto-ley 14/2020, de 12 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS |
– Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con una deuda tributaria inferior a 30.000 euros, y con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS |
– Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones (último presupuesto anual aprobado en el caso de las Administraciones públicas) no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. |
Real Decreto-ley 14/2020, de 12 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
PAGOS FRACCIONADOS IRPF |
– Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva y que renuncien a la aplicación del mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, sin la exigencia de permaner en este sistema durante tres años. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
PAGOS FRACCIONADOS IRPF |
– Los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
PAGOS FRACCIONADOS IRPF |
– Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con una deuda tributaria inferior a 30.000 euros, y con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
PAGOS FRACCIONADOS IRPF |
– Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones (último presupuesto anual aprobado en el caso de las Administraciones públicas) no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. |
Real Decreto-ley 14/2020, de 12 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN |
– Se amplían los plazos de ingreso de deudas liquidadas por la Adminstración, tanto en voluntaria como en ejecutiva, así como el vencimiento de aplazamientos y fraccionamientos, que tengan el plazo de ingreso abierto el 18 de marzo o que se abra con posterioridad a dicha fecha, hasta el 30 de mayo. |
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN |
– No se aplicará ningún recargo por el retraso en el pago de las deudas tributarias a las empresas que hayan solicitado un préstamo ICO avalado por el Estado relativo al COVID-19. Una vez hayan recibido dicha financiación la deuda deberá ser saldada. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
CUOTA DIFERENCIAL IRPF (según año en que se recauda) |
– Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo netos inferiores a 16.825 euros. |
Ley 6/2018, de 3 de julio , de PGE 2018. |
CUOTA DIFERENCIAL IRPF (según año en que se recauda) |
– Se modifican los limites excluyentes de la obligación de declarar. |
Real Decreto 1461/2018, de 21 de dic., por el que se modifica el Reglamento del IRPF. |
CUOTA DIFERENCIAL IRPF (según año en que se recauda) |
– Se prorroga para 2020 el umbral de exclusión de la aplicación de módulos de 250.000 euros en ingresos y en gastos. Además, si factura a otros empresarios o profesionales obligados a expedir factura, el límite de ingresos se rebaja a 125.000 euros. Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas tienen un límite de exclusión, en los ingresos, separado del anterior de 250.000 euros. |
R.D.L. 18/2019, de 27 de dic., de medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. |
GRAVAMEN SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS |
– En 2020 se aumenta el importe exento de los premios de determinandas loterías y apuestas hasta los 40.000 euros (antes hasta 20.000 euros). |
Ley 6/2018, de 3 de julio , de PGE 2018. |
PAGOS FRACIONADOS IS |
– Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con una deuda tributaria inferior a 30.000 euros, y con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
PAGOS FRACIONADOS IS |
– Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones (último presupuesto anual aprobado en el caso de las Administraciones públicas) no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. |
Real Decreto-ley 14/2020, de 12 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
PAGOS FRACCIONADOS IS |
– En el primer pago fraccionado de 2020, para contribuyentes cuyo plazo de presentación se haya extendido hasta el 20 de mayo, y que calculan su pago fraccionado en función de los beneficios de ejercicios anteriores, podrán cambiar de sistema y realizar el cálculo en función de los beneficios reales trimestrales. En el segundo pago fraccionado los contribuyentes con cifra de negocios inferior a 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo y que no pertenezcan a un grupo fiscal, también podrán calcular el pago en función del beneficio del periodo de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
– Se faculta a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación efectuada. Esta declaración devengará intereses de demora (desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS) pero no el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. |
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
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– Se prolonga desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo del 0 por ciento en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario esencial para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. Los empresarios que hayan realizado operaciones a las que se aplique este tipo cero con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020 pueden efectuar la rectificación del impuesto de acuerdo con el art. 89 de la Ley del IVA . |
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. |
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– Desde el 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja el tipo de IVA aplicable, del 21 al 4 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se pueda aplicar el tipo del 0 por ciento del material sanitario esencial para combatir el COVID-19. |
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. |
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– Se prorroga para 2020 los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de 250.000 euros en ingresos y en gastos. Además, si factura a otros empresarios o profesionales obligados a expedir factura, el límite de ingresos se rebaja a 125.000 euros. Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas tienen un límite de exclusión, en los ingresos, separado del anterior de 250.000 euros. |
R.D.L. 18/2019, de 27 de dic., de medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. |
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– A partir del 23 de abril de 2020 se rebaja el tipo de IVA aplicable, del 21 al 4 por ciento, a las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
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– Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, se establece un IVA un tipo del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario esencial para combatir el COVID-19. La medida afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
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– Se prolonga desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo del 0 por ciento en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario esencial para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. Los empresarios que hayan realizado operaciones a las que se aplique este tipo cero con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020 pueden efectuar la rectificación del impuesto de acuerdo con el art. 89 de la Ley del IVA . |
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. |
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– Desde el 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja el tipo de IVA aplicable, del 21 al 4 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se pueda aplicar el tipo del 0 por ciento del material sanitario esencial para combatir el COVID-19. |
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. |
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– Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con una deuda tributaria inferior a 30.000 euros, y con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complem. en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. |
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Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones (último presupuesto anual aprobado en el caso de las Administraciones públicas) no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 hasta esta fecha. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. |
Real Decreto-ley 14/2020, de 12 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
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– Los contribuyentes de IVA que determinen su rendimiento acogidos a regímenes especiales de IVA pueden renunciar a ellos y aplicar el régimen general, sin la exigencia de permanencia durante tres años, en el plazo de presentación de declaración que se ha prorrogado hasta el 20 de mayo. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
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– Los contribuyentes que opten por mantenerse en el régimen simplificado de IVA, para el cálculo de la cuota trimestral, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. |
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. |
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– Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el día 2 de abril de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros y que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. |
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. |
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