NUEVO PLAZO INGRESO VOLUNTARIO del IAE 2018

Se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE 2018 para cuotas nacionales y provinciales.

El plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2018 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre inclusive.

Como en años anteriores, la Resolución de 24 de mayo de 2018 (BOE de 8 de junio de 2018), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas para el presente año. Para ampliar toda la información al respecto, puede pinchar aquí  

Asimismo, establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación.

¿Qué ocurre si el contribuyente no tiene el documento de ingreso?

En caso de extravío o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, para el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe pagar el IAE?

Entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.

  Los sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

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