Los autónomos realizan sus trámites por vía electrónica desde el 1 de octubre

Desde el pasado 1 de octubre, los autónomos tienen la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma.

Estos trabajadores, desde el 1 de octubre, tienen la obligación de incorporarse al sistema de remisión electrónica de datos (sistema RED). Esto implica realizar por esta vía los trámites relacionados con afiliación, cotización y recaudación de cuotas.

Además, incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿En qué normativa aparece la nueva obligación para el autónomo?

Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, por la que se  confiere un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando.

Los trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social(SEDESS).

¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018?

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios(SETA).
  • Trabajadores del grupo Idel Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Dónde deben gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  • El Sistema RED. A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social(SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

El autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad:

  • Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social.
  • DNI electrónicoy el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas.

¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) a los trabajadores autónomos?

Cuentan con amplios de servicios para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social.

Algunos de los servicios serían:

  • Cursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados.

¿Eres un autónomo sin trabajadores?

Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante.

En caso contrario, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que han tenido que cumplimentar antes del pasado 1 de octubre.

Si eres autónomo y necesitas asesoramiento, en el Club del Asesor contamos con una gran red de asesorías.