Modificaciones en la regulación del modelo 202

Modificaciones del modelo 202 de pago a cuenta de sociedades a presentar en el 2019

Se modifican  los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, para adaptarlos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo que se refiere al pago fraccionado mínimo de las entidades de capital-riesgo.

También  se modifica la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, para añadir una disposición adicional en la que se habilita la posibilidad de manifestar la voluntad de que el Estado destine el 0.7% de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés social. Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Por otra parte, el RD 1074/2017, de 29 de diciembre, modificó la redacción del art. 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar una serie de aclaraciones en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

Estas mismas aclaraciones se tienen que reflejar en el modelo 231 de declaración de información país por país.

El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de Si se domicilia el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de 2019

Modificaciones del modelo 202 2018

El BOE del 14 de septiembre de 2018 publica la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre por la que se modifican la ordenes reguladoras del modelo 202, modelo 222 y modelo 231 en materia del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la renta de no Residentes.

Nos vamos a referir concretamente a los cambios que afectan al modelo 202:

¿Cuáles son las novedades que se introducen para el modelo 202?

Se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

En la citada orden se procede a modificar el modelo 202 (y el 222) para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que exceptuó, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.

¿A qué pagos fraccionados  no es aplicable esta modificación?

Esta modificación no es aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comenzasen antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (5 de julio 2018).

¿Para qué sirve el modelo 202 y qué ocurre cuando lo presentas?

El modelo 202 sirve para pagar a cuenta el Impuesto de Sociedades, es decir se paga por adelantado el IS a la Agencia Tributaria.

Cuando lo presentas, se regulariza el importe a pagar con los pagos a cuenta, por lo que, si has pagado de más, podrás pedir una devolución de la diferencia.

¿Cuáles son los plazos para pagar el modelo 202?

El pago a cuenta mediante el Modelo 202 se divide en 3 plazos:

  • El primer pago va del 1 al 20 de abril.
  • El segundo pago, del 1 al 20 de octubre.
  • El tercer pago, del 1 al 20 de diciembre.
  • Si se domicilia el pago, el plazo pasa a ser del 1 al 15 de los meses referidos.

Para ampliar la información, puedes acceder a la Orden publicada en el BOE (en los anexos están incluidos los nuevos modelos 202,222 y 231).

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