El pasado 24 de julio se publicó el Real Decreto 708/2015, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales (“Boletín Oficial del Estado” Núm. 177, de 25 de julio de 2015).

La Seguridad Social ha planteado para el ejercicio 2015 el desarrollo de un nuevo sistema de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, sistema CRET@, que conlleva que sean las propias empresas las encargadas de gestionar y liquidar las mismas mediante su ingreso directo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aunque ya habían comenzado los trabajos para su implantación, faltaba el desarrollo reglamentario general de este sistema de recaudación que permitiera dar el salto hacia la introducción del nuevo modelo recaudatorio en un número de empresas y de cotizantes significativo.

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Se calcula que, tras esta modificación reglamentaria, 5 millones de cotizantes de la Seguridad Social se verán implicados en el mismo.
En cumplimiento de dicho mandato legal, mediante este Real Decreto se realizan las adaptaciones que el referido desarrollo reglamentario exige en la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que constituyen el conjunto normativo unitario sobre las materias por ellos reguladas, en las que incide el nuevo modelo de liquidación directa de cuotas.

Mediante los cambios normativos efectuados en los artículos 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, dirigidas a establecer la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, además de facilitar la aplicación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, se da también cumplimiento al mandato legal establecido a tal efecto en el apartado 1.d) de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
En otro orden de cosas, las alteraciones en las precitadas disposiciones reglamentarias tratan de tomar en consideración que van a coexistir en el tiempo tres modelos diferentes de gestión de cuotas de la Seguridad Social:

a)  Autoliquidación por las empresas
b) Gestión directa
c)  Liquidación de oficio por la Seguridad Social. Esta situación se pretende que sea transitoria porque el modelo de gestión directa absorberá el sistema de autoliquidación, a medida que las empresas y la propia Seguridad Social vayan adaptando sus Bases de Datos y sus mecanismos informáticos al nuevo sistema de gestión directa.

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Se aprovecha este Real Decreto para introducir también alteraciones en otros Reglamentos de la gestión de la Seguridad Social, no vinculadas directamente a la implementación del nuevo sistema de gestión recaudatoria de cuotas.

Así ocurre con el artículo 20.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y con los artículos 9.4 y 117.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, cuya regulación se adapta en función de la nueva redacción dada por la repetida Ley 34/2014, de 26 de diciembre, en su disposición final tercera, a la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como consecuencia de la implantación del tablón edictal único a través del «Boletín Oficial del Estado», a partir del 1 de junio de 2015.

También se establece el plazo para la conservación de los documentos relativos a la inscripción, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos establecido en los artículos 35.4 y 52.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se establece en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para cumplir tal obligación a efectos de considerar producida la infracción leve sobre la misma materia tipificada por el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Lo mismo ocurre con las referencias al plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y de reclamación de cuotas en supuestos de bajas indebidas.

Por último, señalar que este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como de la habilitación específica establecida en la disposición final primera de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre.

La actualización afecta al Epígrafe 3.2.2.12. Liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social , página 572.