Requisitos para ser colaborador social

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Ser Colaborador Social de la AEAT te permite presentar, en nombre de terceros y a través de su propio certificado digital, todas las declaraciones y modelos tributarios que la AEAT permite realizar de forma telemática bajo esta denominación. Consulta como ser colaborador social de la AEAT en el siguiente artículo:

¿Qué es un colaborador social para la Agencia Tributaria?

Para entender qué son los colaboradores sociales, debemos entender que es una persona o entidad que, mediante un acuerdo formal, actúa como intermediario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de terceros. Este papel está regulado en el artículo 92 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y en su normativa de desarrollo.

¿Quién puede ser colaborador social de hacienda?

Tendrán autorización como colaborador social aquellas entidades que en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos tengan suscrito a tal efecto un acuerdo con la Agencia Tributaria o los profesionales que pertenezcan a una asociación o entidad que tenga firmado un acuerdo de colaboración social con Hacienda.

Comprueba el listado de colaboradores sociales con la AEAT según el tipo de entidad que posee el acuerdo pinchando aquí. También puedes ver un listado de los diferentes tipos de acuerdo de colaboración social que existen pinchando aquí.

La asociación de asesores del Club del Asesor llamada ADECLA, es una de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria. Por esto todos los miembros de ADECLA pueden darse de alta como colaborador social en AEAT suscribiéndose al convenio de colaboración a través de la página web de la AEAT.

Todos los suscritos al convenio de colaboración de ADECLA con la AEAT pueden presentar la renta como colaborador social, comunicaciones y otros documentos tributarios, además de realizar actuaciones permitidas en representación de terceras personas. En resumen, cuentan con la plena autorización de colaborador social para la AEAT.

En el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el acuerdo de colaboración también autorizará a éstos a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que suscriban un documento individualizado de adhesión.

Para poder ser Colaborador Social en la AEAT a través de ADECLA debes cumplir los siguientes requisitos:

✔️ Disponer de un certificado digital de persona física o jurídica

✔️ Desarrollar su actividad profesional en el ámbito de la actividad fiscal y/o laboral

✔️ Ser miembro de ADECLA ya que tenemos un acuerdo de colaboración con la AEAT

Trámites que puede realizar un asesor colaborador social en el estado de alarma

La colaboración social desempeña un papel primordial en nuestro sistema tributario, especialmente en un momento en que las asesorías han visto aumentada su carga de trabajo debido a que las pymes, autónomos y trabajadores recurren a estos profesionales para gestionar sus trámites con la AEAT. En este contexto, entender cómo ser colaborador social se vuelve clave, ya que las asesorías fiscales están utilizando de forma masiva la presentación en nombre de terceros para poder realizar su labor, dado que las oficinas de Hacienda están cerradas o solo disponibles bajo cita previa.

Los asesores fiscales, colaboradores sociales y representantes de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria están colaborado con la Hacienda pública durante todo este tiempo de pandemia en la gestión de los tributos, ya que facilitan a los contribuyentes el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales y les ayudan a cumplirlas.

Numerosos Colegios y asociaciones profesionales como ADECLA (Asociación del Club del Asesor) han firmado convenios de colaboración con la AEAT que posibilitan a sus asociados la presentación de autoliquidaciones y declaraciones en nombre de terceras personas. Junto al Convenio firmado por el la Asociación de asesores fiscales, ADECLA, es necesario que el asociado, asesor fiscal, firme un documento individual de adhesión a dicho convenio y que disponga del certificado de usuario de firma electrónica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por aquellas otras entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica cuyos certificados se admitan por la AEAT.

Es conveniente recordar que el reconocimiento del asesor fiscal como Colaborador social posibilita:

  • La presentación de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones u otro documento exigido por la normativa tributaria.
  • Interposición de recursos.
  • Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
  • Solicitud de compensación a instancia de parte.
  • Presentación de cualquier otra documentación de carácter tributario

La presentación por vía telemática no solo se refiere a autoliquidaciones y declaraciones, sino que también se extiende a otros ámbitos como:

  • Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios (corrección por el asesor fiscal presentador en nombre de terceros de los errores cometidos en una declaración ya presentada en nombre de un cliente).
  • Información del estado de tramitación de las devoluciones y otros procedimientos tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.
  • Solicitud y obtención de certificados tributarios, para lo que también es necesaria la previa autorización de los obligados tributarios.
  • Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantuvo el estado de alarma, se desarrolló un procedimiento excepcional que permite prestar este servicio a la ciudadanía, sin necesidad de que deba efectuar la gestión presencialmente.

La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admite en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el tramite creado al efecto en su Sede electrónica.

El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido. Debe disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo en representación de terceros, en calidad de “representante”. Como NIF del interesado se facilita el NIF del colaborador social que realice la presentación.

Para la presentación de una declaración en nombre de un tercero es necesaria la previa autorización del obligado tributario en cuyo nombre el colaborador en la Agencia Tributaria va a realizar la presentación. Uno de los temas más recurrentes desde el marzo de 2020 es la consulta y gestión de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o reconocimiento de deuda y en este caso solo están habilitada para el propio titular o para un tercero que esté apoderado a realizar dicho trámite. Por tanto, un colaborador social solo podrá gestionar en nombre de terceros los aplazamientos de los clientes que le hayan apoderado para ello.

La responsabilidad y dificultad del trabajo de los asesores fiscales en este momento es muy grande ante la gran cantidad de modificaciones que se producen en la norma.

En el supuesto que los datos incluidos en las declaraciones presentadas en nombre de un tercero por el asesor colaborador social fuesen incorrectos, o en caso de falta de presentación en plazo de las mismas, el responsable ante la Administración tributaria sería el obligado tributario y no su asesor; sin perjuicio de que el asesor presentador en nombre de terceros de las mismas pudiera ser igualmente responsable en el caso de incurrir en alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria.

La falta de responsabilidad del presentador en nombre de terceros frente a la Administración tributaria no excluye la existencia de una posible responsabilidad civil del asesor fiscal frente a su cliente, cuando por ejemplo el error del asesor o su conducta negligente le hubiesen causado un perjuicio económico.

¿Qué tramites telemáticos puede realizar un colaborador social y cuales no?

Según el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de acuerdo con lo recogido en los arts. 79 a 81, la colaboración social se extiende a los siguientes ámbitos:

  • Presentación de documentos electrónicos a través del registro electrónico (declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria).
  • Presentación de recursos de reposición y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.
  • Solicitud de certificados tributarios relativos a: estar al corriente en las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas y de residencia fiscal.
  • Presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria.
  • Presentación electrónica de solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la AEAT, así como a los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañas a dichas solicitudes.
  • Realización de otros servicios accesorios como, por ejemplo, la obtención de etiquetas fiscales.

SI ERES SOCIO PREMIUM DE ADECLA, puedes suscribirte a nuestro convenio de colaboración simplemente abriendo esta página de la AEAT desde el ordenador donde tengas alojado tu certificado digital como colaborador social en AEAT. Una vez aquí pincharás en Alta en el censo de colaboradores sociales (pasos a seguir desde este punto) y te adherirás al convenio de ADECLA.

Socio Premium. Por sólo 25€/mes. Podrás ser Colaborador Social y Firmar documentos digitalmente en nombre de terceros

A partir de este momento tu asesoría aparecerá en el censo de COLABORADORES SOCIALES y por tanto tu certificado digital para presentación de tercero estará preparado para la presentación telemática en nombre de terceros sin necesidad de pertenecer a otra diferente asociación o colectivo.

Todas las asociaciones o entidades que tengan firmado un acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria, están obligadas a informar a dicho organismo de aquellos asociados que tengan suscrito y vigente el correspondiente acuerdo de colaboración.

De esta forma la Agencia Tributaria actualiza su Base de Datos de Colaboradores Sociales eliminando de la que poseen actualmente a aquellos profesionales que no cumplan con estos requisitos.

Si no se trata de un colaborador social, la declaración debe ser presentada con un certificado emitido a nombre del declarante, y no de otra persona.

Compruebe, por tanto, si tiene varios certificados electrónicos instalados en el navegador, que ha accedido a la opción de presentación con el certificado correcto y que en el desplegable de la ventana “Firma Digital“, justo encima del botón “Pulse para continuar”, está seleccionando también el certificado adecuado.

¿Cómo puedes darte de alta como colaborador social?

Resumen del procedimiento para darse de alta en el censo de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria

El procedimiento es sencillo, dentro de la agencia tributaria en la sede electrónica, buscamos el apartado para colaboradores sociales y dentro de los trámites nos encontramos con el alta y gestión en el censo de Colaboradores Sociales.

Si el asesor tiene varios certificados digitales instalados en el ordenador desde el que está realizando los trámites para obtener la firma en nombre de terceros, os preguntará con cual queréis entrar. Deberéis seleccionar el del NIF correspondiente al socio de la asociación de asesores que os avala y ha grabado en el censo de colaboradores sociales.

A continuación os mostrará a qué asociaciones para ser colaboradores sociales pertenecéis y facilitáis vuestro teléfono y email. Después de confirmar varias pantallas y al final solo queda “firmar y enviar”. Si en algún momento pregunta si el certificado de colaborador social en la AEAT ha de ser “restringido” seleccionar “NO restringido”.

Consejos para facilitar el alta del asesor como colaborador social

Si el botón “firmar y enviar” no responde o no aparece activo, es una incompatibilidad de vuestro navegador o de la configuración del mismo. Desde ADECLA os aconsejamos probar con otro navegador (Internet Explorer, Chrome y Firefox funcionan)

Se puede consultar la ayuda que aparece en este enlace para informar sobre dificultades que pueden surgir en los trámites del asesor

Y más concretamente las incidencias técnicas (errores, incompatibilidades) entre la página de la Agencia Tributaria y el software instalado en la Asesoría. Más información

Comprobación

Para comprobar si el asesor ya tiene el certificado digital de colaborador en la AEAT habilitado para presentar declaraciones en nombre de terceros hay una opción de “comprobación en el censo de colaboradores sociales” que se encuentra en el mismo sitio que la del alta en el censo de la AEAT.

La forma más sencilla de asegurarse que el proceso se ha realizado y finalizado de forma correcta es entrar en la Agencia Tributaria – Sede Electrónica – Otros Servicios – Etiquetas – Trámites, e intentar generar las etiquetas para un NIF cualquiera. No siendo colaborador social sólo deja generar las del NIF correspondiente al certificado digital utilizado. El asesor que ya ha realizado todos los trámites para ser colaborador social puede generar las etiquetas de cualquier NIF.

En este vídeo, te explicamos los sencillos pasos que hay que llevar a cabo para darse de alta como colaborador social en la Agencia Tributaria.