La Administración sanciona por incumplir las obligaciones contables aunque no exista actividad económica real.

La Administración puede sancionar por incumplir las obligaciones de facturación, aunque la actividad económica que reflejen las facturas sea ficticia. Pese a que la persona que cometa la infracción no sea un empresario, aquel que aparenta serlo puede ser multado por el hecho, ya que la persona vulnera los deberes que impone la normativa.
Así lo establece el Tribunal Constitucional, que destaca que “resulta, evidente que no se ha realizado actividad económica alguna siendo todas las operaciones que se decían realizadas irreales, el infractor no tenía autorización normativa para expedir facturas y, en consecuencia, su conducta puede razonablemente subsumirse en el tipo infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación”.11

Falso empresario:

La sentencia, de 25 de junio de 2015, avala la sanción del Tribunal Económico-Administrativo Central a un hombre por expedir facturas “con datos falsos o falseados”.
La Inspección de Hacienda, además, concluyó que el infractor “carecía de la estructura propia de una empresa y que no había ejercido una actividad económica como empresario individual, sino que había creado una situación aparente y simulada con el único propósito de defraudar mediante la emisión de facturas falsas por servicios inexistentes”.
El afectado sostenía que no se le podía imponer la sanción. Consideraba que la multa vulnera el derecho a la legalidad penal y sancionadora. Además, exige que, al calificarle Hacienda como “falso empresario”, debe aplicarse los tipos penales por falsedad en documento mercantil y no por incumplir obligaciones de facturación o documentación. “Está prescrita la acción penal, mediante una subsunción de los hechos ajena al significado posible de los términos de la norma aplicada”, señalaba el acusado.

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Sin embargo, el Constitucional subraya que “la subsunción de la conducta consistente en aparentar, mediante la expedición de facturas falsas, de unas transacciones económicas irreales, no puede considerarse que quede fuera del campo semántico del precepto aplicado”.
Los magistrados sostienen que “el órgano sancionador no está facultado para optar discrecionalmente por un precepto u otro, alterando la graduación y diferenciación prevista en la ley”. Añaden que “el incumplimiento de un deber tributario difiere claramente de la transgresión de una prohibición o deber de abstenerse, por lo que resulta difícil forzar el tenor legal que ha sido formulado a todas luces para sancionar el incumplimiento de aquel deber”. Concluyen que “se está subsumiendo una conducta que el legislador no quiso que estuviese contemplada en la norma”.