En plena Campaña de la Renta son muchos los factores que tenemos que tener en cuenta para presentar la Declaración en la AEAT y no dejarnos cosas en el tintero.

Una de las preguntas habituales entre los contribuyentes son los criterios para incluir descendientes o ascendientes que convivan con él en la Declaración de la Renta, pues bien hoy vamos a intentar aclarar la cuestión.

En el caso de los hijos, el requisito más importante aparte de que los hijos tienen que ser menores de 26 años para poder incluirlos en la declaración, es que no puede tener ingresos anuales,  y en el caso de tenerlos no pueden ser superiores de 8.000 euros al año. Este importe tiene que ser neto, es decir, son 8.000 euros anuales una vez se hayan aplicado todas las deducciones correspondientes, incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastosimpuesto en el artículo 19.2 de la Ley de IRPF.

Por lo tanto, para establecer el importe de 8.000 euros solo tenemos que tener en cuenta los rendimientos netos. Si el hijo del contribuyente tiene una pensión, ayuda o salario de 9.600 anuales se le podría añadir en la declaración, ya que, a esos 9.600 le tendríamos que restar los 2.000 euros de “otros gastos” nombrado anteriormente.

Red de Asesorias