El denominado Principio de inscripción contable, se trata en la Nueva Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. LIS), en el artículo 11.3 de la LIS. En el mismo se indica que:

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados”.