Se consideran fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10 % del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

El fondo se establece como mínimo en el 0,6 % de los activos ponderados por riesgo y puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia, que deben estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización.

Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se podrá constituir en una entidad tenedora.