EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA

Se trata de minorar la carga tributaria sobre las rentas del trabajo, actividades profesionales y del ahorro, de manera inmediata, es decir, con efectos desde el 12 de julio de 2015.
Para llevar a cabo esa medida, se disminuyen las retenciones sobre el trabajo, instituyendo una nueva tabla de retenciones; sobre las actividades profesionales (que pasan, en general, del 19 al 15%) y sobre las rentas del ahorro, que evolucionan del 20 al 19,5%.

Ahora bien, si se redujesen exclusivamente los pagos a cuenta del IRPF y se mantuviese la tarifa general del IRPF vigente para el año 2015, entonces, los contribuyentes verían incrementada su carga tributaria a la hora de efectuar (mayo-junio de 2016) la declaración-liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2015.

 

Por otra parte, para anticipar de alguna manera los efectos de esta medida, la tabla de retenciones sobre el trabajo nueva se reduce de manera relevante por lo que, si sólo considerase en su nueva estructura la reducción de la tarifa entre agosto y diciembre de 2015, sino que los nuevos tipos de retención son todavía más pequeños que tomando en cuenta esta reducción; es decir, se publica una nueva tabla de retenciones como si la reducción de la tarifa del IRPF se hubiese producido desde el 1 de enero de 2015.

La nueva tabla de retenciones sobre el trabajo se efectuará sobre las rentas de esta naturaleza devengadas a partir del 12 de julio de 2015.

En cualquier caso, la complejidad de los cálculos se verá disminuida, pues será sustituida por la aplicación de los medios informáticos correspondientes, los cuales, la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha indicado presentará la próxima semana en su portal, www.agenciatributaria.es.

Lo mismo sucede con la aplicación de la nueva tabla de retenciones sobre el trabajo (que afecta a más de 16 millones de sujetos), la cual requerirá de que la AEAT aprueba los nuevos modelos y que los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas tengan trabajo doble en este período vacacional.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las tarifas del IRPF aprobadas son las estatales y que el impuesto está dividido al 50% entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas, CCAA, por lo cual la incidencia real de la carga tributaria sobre los contribuyentes personas físicas dependerá en parte de lo que hagan las CCAA con sus respectivas tarifas, pues si éstas no disminuyen, entonces, los contribuyentes verán incrementada la cuota diferencial del IRPF a pagar en los meses de mayo-junio de 2016.

Asimismo, se aprovecha la modificación legislativa para incorporar a la legislación del IRPF una medida de indudable carácter social: la exoneración de determinadas ayudas de carácter social (esenciales para que muchas familias hayan sobrevivido a la crisis) y la exclusión de las mismas de cualquier tipo de embargo, incluyendo el tributario.

Otra medida introducida en el Decreto-Ley declara exentas del IRPF las subvenciones otorgadas a las Comunidades de propietarios, en general, para efectuar el nuevo sistema de acceso audiovisual, conocidas popularmente como “dividendo digital”, medida de carácter simplificador y de reducción de costes de gestión.

 

ANÁLISIS CONCRETO DE LAS MEDIDAS DEL DECRETO-LEY.

Todas ellas aparecen recogidas en el Capítulo I del Decreto-Ley, el cual dedica su artículo primero a las modificaciones correspondientes al IRPF, alterando diferentes artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (en adelante, LIRPF).
a. Introducción de nuevos supuestos de exención de rentas en el IRPF.
Se implementa una nueva letra y) en el artículo 7 de la LIRPF, del siguiente tenor:
«y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de la violencia de género por tal condición.”.
b. Exención de las rentas del “dividendo digital”.
Se establece en el art.1.Dos del Decreto-Ley, por medio de la implementación de un apartado nuevo a la Disposición adicional quinta de la LIRPF:
«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.»
c. Reducción desde el 19% al 15% de los tipos de retención e ingreso a cuenta que recaen sobre las rentas derivadas de las actividades profesionales.
Esta minoración se regula en el art. 1. Tres del Decreto-Ley y supone la aplicación de la alícuota del 15%, no sólo los rendimientos de las actividades profesionales, sino también a las asimiladas a éstas en materia de tipos de retención, caso de los ingresos del trabajo derivados de la impartición de conferencias y cursillos.
Por su parte, el tipo reducido del 7% se aplicará para los rendimientos de esta naturaleza obtenidos en Ceuta y Melilla y para los profesionales nuevos, es decir, aquellos que comienzan a trabajar en la profesión u oficio y durante los dos primeros ejercicios de actividad.