TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
:

Como ya hemos dicho, el TRADE es aquel autónomo que realiza “una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007).

REQUISITOS PRINCIPALES DEL TRADE.

  • No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni subcontratar la actividad con terceros, respecto a la actividad del cliente del que depende. (EXCEPCION 10/10/2015, LEY 31/2015)
  • No concurrir indiferenciadamente con trabajadores de régimen general del cliente en la misma actividad.

REQUISITOS ADICIONALES DEL TRADE.

 

Tampoco  se considerará que nos encontremos ante un TRADE en algunos de los siguientes supuestos:

  • No puede rechazar el cumplimiento de servicios
  • Percibe retribución fija establecida por el cliente
  • Utiliza los medios materiales y técnicos del cliente
  • Se presta el servicio bajo la supervisión del personal del cliente

En estos casos nos encontraremos ante una relación laboral de Régimen General sometida al Estatuto de los Trabajadores.