¿CÓMO SE DISUELVE UNA SCP?

En líneas generales, se debe tener en cuenta a la hora de disolver la sociedad civil privada (“SCP”) creada por sus clientes que tienen que atenderse las deudas con terceros así como con las Administraciones Públicas ya que, en caso de disolver la SCP sin haber atendido dichos pagos pendientes, serán los socios, es decir, los tres autónomos que se unieron, los que responderían con su propio patrimonio ante las reclamaciones y embargos que pudiesen practicarse.

Una vez formalizado el acuerdo de disolución por los integrantes de la SCP, la extinción de la sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil (mediante escritura pública ante Notario), momento en el que se realizará el asiento de cancelación registral. Una vez inscrita la extinción, deberán dar de baja la misma ante la Agencia Tributaria a través de la presentación del Modelo 037 (Modelo 037. Censo de empresarios. Declaración censal de alta, modificación y baja), así como el modelo 840 (IAE. Declaración de alta, variación o baja).

🔷 Declaración de baja en el modelo 037

 Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Deben declarar el cese de la actividad: en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En caso de fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán en el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.

🔷Declaración de baja en el modelo 840

Para dar de baja de la actividad en el I.A.E. hay que consignar el el año al que se refiere la baja, marcar la casilla de “Baja. Cese de actividad” y marcar con una X la casilla correspondiente a la clase de cuota en la que se causa baja. También hay que consignar la casilla correspondiente a la actividad empresarial, profesional o artística que realizaba y en términos claros y sucintos, la actividad en que se da de baja.

 Dependiendo del motivo que origina la baja, indique la fecha en que cesó en la actividad o la fecha en que comenzó a disfrutar de la exención indicando el

motivo por el que causa baja (cese en la utilización del local, fin de actividad, fallecimiento, cambio de actividad, disfrute de exención, etc.).

Por último, respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”), el artículo 19.1.1º de la Ley del Impuesto establece que, entre otras, se consideran operaciones societarias sujetas la disolución de sociedades. Así, el artículo 23.b) del mismo texto legal establece que estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, en la disolución de sociedades, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. Es decir, en la medida en que con la disolución de la SCP los socios recibirán los bienes que integran el patrimonio social en proporción a sus respectivas participaciones, la disolución de la misma estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, siendo la base imponible el valor real que reciba cada socio.