Podemos definir el despido como aquel unilateral del empresario frente al trabajador, por el que el principio procede a la extinción de la relación jurídico-laboral, tratándose de una clara manifestación del principio de libertad de empresa, que sitúa al empresario, en su calidad de titular y responsable de la misma, en una situación inicialmente dominante frente al trabajador. A continuación explicamos motivos que puede tener un empresario para que sea despido procedente.

Motivos o causas justificativas de despido procedente contemplados en el ET fundamentan las diferentes modalidades que pueden adoptar la acción de despido:

  • En extinciones contractuales por conducta reprobable del trabajador el empresario ejecutará el despido disciplinario.
  • Si existe un mal funcionamiento de la empresa, por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos, se podrá emplear el despido por causas objetivas o el despido colectivo, en función del número de trabajadores afectados.
  • También la modalidad de causas objetivas ampara otros tipos de despido que se fundamentan en causas ajenas a la conducta del trabajador, como el despido por ineptitud y el despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas por el empresario.

Como se ha señalado, la exigencia de causa justa no es la única garantía que debe respetar la acción de despido, existiendo otros requisitos procedimentales que deben ser observados en su ejecución:

  • Exigencia de forma escrita para la procedencia del despido.
  • Concesión de preaviso o de licencias para encontrar otro empleo.
  • Respeto de las formalidades de la carta de despido, puesta a disposición de las cantidades liquidatorias, etc.

Pese a estos controles y mecanismos de protección del trabajador frente al despido, la decisión extintiva es por sí misma un acto empresarial que rompe el vínculo laboral, sin perjuicio de que posteriormente este se someta a control jurisdiccional. En sede judicial el vínculo jurídico-laboral solo se podrá restablecer en el caso de que el despido sea declarado improcedente, optando el empresario por la readmisión, o en el supuesto de que el despido fuera calificado como nulo.