Cuestiones relativas al cierre contable
➤ Una promotora, que no ha terminado la promoción, a final del ejercicio, con qué cuenta regulariza los gastos de dicha promoción, ¿con la 610 o con la 710?
✅ Respuesta
La normativa contable para las empresas inmobiliarias está recogida en la Orden Ministerial 28-12-1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del PGC/90 a las empresas inmobiliarias. Estas normas son de aplicación en todo aquello que no contradigan lo previsto en el Plan General Contable (PGC disp.trans.5ª).
Por otra parte, se recomienda también consultar la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Al tratarse de gastos que se van activando y relacionados con promociones en curso se debería de contabilizar en las siguientes cuentas contables según el estado de avance de la obra:
- Variación de existencias de promociones en curso de ciclo corto.
- Variación de existencias de promociones en curso de ciclo largo.
- Variación de existencias de edificios construidos.
A su vez, tendrían como contrapartida las siguientes cuentas de existencias:
– cuenta 330 «Promociones en curso de ciclo corto»;
– cuenta 340 «Promociones en curso de ciclo largo».
Finalmente, entendemos que la utilización de las cuentas 610 sería más apropiada para edificios adquiridos, o la compra de terrenos y solares u otros aprovisionamientos.
➤ “¿Qué se considera “significativo”para no reformular las cuentas anuales?”
✅ Respuesta
En relación con los hechos posteriores al cierre y conforme al principio de prudencia si se tiene conocimiento de errores o riesgos que afecten de manera muy significativa a la imagen fiel, aunque sean conocidos con posterioridad a la fecha de cierre de las cuentas anuales, pero antes de aprobación, se debe llevar a la reformulación de las cuentas.
Sin embargo, según lo establecido en el BOICAC 86/2011 consulta 3 sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
Por otra parte, en la parte introductoria del Plan General Contable establece lo siguiente: “solo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que, aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una
reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas”.
La normativa contable no define concretamente que se entiende por “significativo”, pero hace especial hincapié en que la reformulación es un hecho excepcional y solo procede si la corrección de errores afecta a la imagen fiel. Por lo tanto, recomendamos calcular el impacto del ajuste sobre la situación patrimonial de la empresa y tomar la decisión más apropiada en función de un criterio profesional (ver concepto de materialidad o importancia relativa utilizado en auditoria basado en un porcentaje sobre la cifra de negocio o el patrimonio neto).
Por lo contario, señalar que, si los mismos errores no son de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, no se debe proceder a dicha reformulación, debiendo ser contabilizados como errores en el ejercicio en el que se han descubierto y se detallarían los ajustes en la memoria en un apartado específico “Corrección de errores” que formará parte de la “Base de presentación de las cuentas anuales” y, a su vez, en el estado de cambio en el patrimonio neto (si aplica) en el epígrafe “Ajustes por cambio de criterio/errores”.
Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el ajuste.
En cuanto al tratamiento contable de los cambios de criterio contable y correcciones de errores, la Norma de Norma de Registro y valoración 22 establece lo siguiente en relación con los cambios en criterios y errores contables:
Se aplicará de forma retroactiva y el efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo que se tenga información. Se ajustará el efecto acumulado de los activos y pasivos mediante imputación a patrimonio neto (reservas) en el ejercicio en el que se produce el cambio de criterio contable (ejemplo: criterio valoración existencias)
➤ En el caso de una Sociedad Limitada que cambia de activad que ejerce, qué se puede hacer con el inmovilizado que corresponde a esa actividad, que continúa en la empresa almacenado, pero no se utiliza en la nueva actividad.
✅ Respuesta
Se trata de un elemento no afecto a la actividad que no contribuye a la generación de ingresos por su uso normal, consecuentemente, se mantiene en la cuenta contable original hasta su enajenación o baja del activo y no sería objeto de amortización (principio de correlación de ingresos y gastos).
Otro tratamiento contable posible y similar al descrito en el párrafo anterior sería reclasificarlo como un “activo no corriente mantenido para la venta” (Activos no corrientes mantenidos para la venta (II) Como ya mencionamos en la primera parte, un activo no corriente mantenido para la venta es un activo cuyo valor contable la empresa espera recuperar, no por su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma, sino a través de su venta)., formando parte del activo corriente puesto que no se espera que vaya a generar beneficios o rendimientos económicos en el futuro por su uso habitual, sino que “se espera que su valor contable se recupera fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado”.
Para ello, se deben de cumplir los siguientes requisitos según lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 7 del PGC que se reproduce a continuación:
- El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta.
- Se trata de una venta altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
– La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
– La venta del activo debe ser objeto de negociación activa a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
– Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa sigue comprometida con el plan de disposición del activo.
– Las acciones para completar el plan indican que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no es objeto de amortización, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.”
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
- Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
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