El derecho a deducir las cuotas soportadas sólo se podrá ejercitar en la declaración- liquidación (trimestral o mensual) del período en que su titular haya soportado las cuotas deducibles, o bien en las correspondientes a los sucesivos periodos de liquidación.

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Las cuotas se entienden soportadas en el momento de recibir la correspondiente factura u otro documento justificativo, aunque en los supuestos de inversión del sujeto pasivo las cuotas se entenderán soportadas cuando se expida la factura correspondiente por quien realiza la entrega o presta el servicio, siempre que estén reflejadas el Libro Registro de facturas recibidas e incluidas en la declaración-liquidación del IVA.

 

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes serán deducibles las cuotas en la declaración-liquidación del período de liquidación en el que se han incorporado las correspondientes cuotas devengadas.