Todas las facturas deben contener,como mínimo, los siguientes datos:

1. Numeración correlativa y, en su caso, serie. Pueden establecerse series diferentes, en especial si existen distintos centros de facturación. Entre otros supuestos, es obligatoria serie diferente para las facturas rectificativas y cuando las expide el destinatario o tercero en nombre del que realizó la operación.

2. Tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.

3. Nombre y apellidos razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.

4. El NIF del destinatario se hará constar en las entregas intracomunitarias exentas; cuando sea sujeto pasivo el destinatario, y cuando una operación se localice en el territorio de aplicación del impuesto, estando establecido en este territorio el obligado a expedirla.

5. Domicilio del expedidor y del destinatario.

6. Descripción de la operación, consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA

7. Fecha de su expedición. Si no coincide con la de devengo, se harán constar las dos. En su caso, se hará constar la fecha del pago anticipado.

8. Cuota tributaria que se repercute.

9. Otro contenido de las facturas:

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Principales tributos que afectan a la actividad del emprendedor:

? Identificación de los artículos de la normativa en los que se ampare una entrega exenta.
? Datos para poder determinar si cuando se realiza una entrega intracomunitaria se trata de un medio de transporte nuevo.
? “Régimen especial de…”, cuando sean operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes; bienes usados; objetos de arte o, antigüedades y objetos de colección, o bien el régimen especial del criterio de caja.
? La expresión “factura por destinatario”, si éste lo hiciese por autorización del que realiza la operación.
? “Inversión de sujeto pasivo”, si se produce esta circunstancia que, recordamos, no da lugar a obligación de expedir factura por el destinatario.