| CONTESTACION-COMPLETA |
En primer lugar, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, en virtud del cual, “los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”, por lo que este Centro Directivo no es competente para manifestarse sobre la emisión del certificado de convalidación de las deducciones medioambientales.
Partimos de la presunción de que las inversiones realizadas por la consultante consisten en instalaciones medioambientales que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 35.4, 35.bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, y 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), atendiendo a su distinta vigencia temporal, sin que dicho extremo haya sido objeto de consulta.
Al respecto, el artículo 35.4, en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1/01/1997, y el artículo 35 bis, en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 27/04/2003, ambos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, establecen que:
“1. Las inversiones realizadas en bienes de activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.”
El artículo 39.1 del TRLIS, en vigor desde el 12 de marzo de 2004, dispone que:
“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.”
Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo), de Economía Sostenible, modificó en su artículo 92.Uno la redacción del artículo 39.1 del TRLIS. Esta modificación entró en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011:
“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.”
En cuanto al porcentaje de deducción aplicable, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), añadió, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, una disposición adicional décima al TRLIS, que en su apartado 1 establecía que:
“Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos (…) 39, (…) de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.”
Asimismo, la LIRPF estableció en el apartado 2 de su disposición derogatoria segunda que:
“2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos (…) 39, (…) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”
De acuerdo con los preceptos indicados, y sin perjuicio de lo que se indicará a continuación, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, el artículo 39 del TRLIS que regula las deducciones por inversiones medioambientales quedaría derogado.
No obstante, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, estableció en su artículo 92 que:
“Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: |
Buenas tardes,
En el año 2009 invertí en plantas fotovoltaicas y por tanto tenia derecho a unas deducciones en las declaraciones de la renta por inversiones medioambientales, deducciones que he estado aplicando durante todo este tiempo hasta la declaración de 2014.
La pregunta es, ¿puedo en el ejercicio 2015 seguir deduciéndomelo? de no ser así no existe ninguna manera de poder deducir algo de esto?
Gracias.
Buenos días Juan José,
Derivamos su consulta al departamento correspondiente para que puedan ayudarle en todo lo que necesite.
Saludos,
Club del Asesor
En 2008 adquirí instalaciónes fotovoltaicas con derecho a deducciones medioambientales
Mi pregunta es:
Me puedo deducir de alguna manera mi inversión ya que han quitado las deducciones para 2015 y yo al tener un leassing no me han devuelto la totalidad que me pertenecía
Gracias de antemano.Federico Linares
Hola Federico,
Si necesita un Asesor para que le ayude con su declaración le ayudamos a encontrarlo a través de esta página https://clubdelasesor.com/asesoria-declaracion-renta/.
Un saludo,
Club del Asesor