Obligaciones del vendedor de un coche de segunda mano

A efectos de IRPF:

Los regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas a efectos de IRPF son los siguientes:

–   Estimación directa: Modalidad normal o simplificada.

–   Estimación objetiva.

De acuerdo con la información facilitada, y según la descripción del tipo de actividad realizada por su cliente (persona física), en principio, la misma podría calificarse como “comercio al por menor de vehículos terrestres”. En este caso, estaría descartado el régimen de estimación objetiva, debiendo tributar su cliente en estimación directa, en alguna de sus dos modalidades, normal o simplificada.

Para poder aplicar la modalidad de estimación directa simplificada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, no puede superar 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior y  ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

En el caso en el que en el ejercicio anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, como parece ser el caso de su cliente, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie  a la misma.

Por su parte, la modalidad de estimación directa normal se aplica siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

El cálculo de los rendimientos derivados de la actividad y las obligaciones de su cliente dependerán del régimen aplicado.

  A efectos de IVA:

De acuerdo con la información facilitada, el régimen aplicable a la actividad realizada será el general, salvo que se opte por la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), previsto en el artículo 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 El REBU es un régimen que se aplica por los sujetos pasivos revendedores de bienes usados, de forma voluntaria y operación por operación, por lo que es posible aplicar el régimen general en alguna de las operaciones realizadas si así se decide por el revendedor. Los requisitos a cumplir e implicaciones derivadas de dicho régimen especial se encuentran regulados en el citado artículo 135 y siguientes de la Ley de IVA, así como en los artículos 33, 50 y 51 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si la adquisición se efectúa a un sujeto pasivo en el otro Estado, tributará por IVA en dicho Estado y si la adquisición se efectúa a otro particular, no tributará por el IVA en ningún país. En este caso tributará en España por el ITP y AJD.

Por último, debe tenerse en cuenta que no tienen la consideración de vehículos usados los entregados antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio y aquellos que no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

Las obligaciones del autónomo también en el caso del IVA, dependerán del régimen aplicado.