En la disolución de una SCP con objeto mercantil con pérdidas acumuladas para pasar a ser Autónomo y tributar en Estimación Directa, entiendo que las pérdidas se mantienen  para compensar con futuros beneficios.

Al tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, normalmente las pérdidas o rendimientos negativos se habrán ido atribuyendo a los socios, a medida que se hayan ido generando, por lo que no podrán volver a compensarse, de la misma forma que, cuando haya beneficios, normalmente no tendrán que volver a tributar si se puede acreditar que ya lo hicieron.