CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN BONIFICADOS RDL 11/1998. ACLARACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE RELACIÓN FAMILIAR.

En las instrucciones incluidas en el Boletín Noticias RED 6/2022, de 13 de mayo, para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre , para los contratos de trabajo concertados para la sustitución de trabajadores durante las situaciones de maternidad/paternidad/riesgos, se contemplaba la exigencia de que el empresario aportara a través del correspondiente trámite CASIA una declaración responsable sobre la no existencia de relación familiar con los trabajadores afectados por la sustitución, a efectos de no excluirles de la aplicación del incentivo en la cotización.

Ante las consultas recibidas en relación con esta exigencia, se hace necesario matizar la misma, limitándola para acreditar la ausencia de la relación familiar exclusivamente entre el empresario y el trabajador sustituto.

 

CONTRATOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Para la identificación de la contratación de duración determinada de los deportistas profesionales, cuya relación laboral de carácter especial se encuentra regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, el Servicio de Empleo Público ha considerado la habilitación de una nueva clave específica de contrato.

Próximamente se va a crear un nuevo valor del campo TIPO DE CONTRATO, el 413 y 513 respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial y con FICT igual o posterior a 31.03.2022.

Hasta que se implanten los nuevos valores de TIPO DE CONTRATO, transitoriamente estos contratos de trabajo se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502 junto con los valores 401 o 409 del campo RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL, no siendo necesaria la anotación de los valores de COLECTIVO DE TRABAJADORES 967/968, propios de los actuales CTx02.

Una vez implantados los valores 413 y 513, se procederá a convertir automáticamente todos los contratos de trabajo comunicados con los valores 402 y 502 con RLCE 401 o 409, a altas con valor 413 ó 513 en el campo TIPO DE CONTRATO. Esta circunstancia se informará, antes de que se produzca, a través de los medios habituales.

 

CONTRATOS DE ACCESO DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR LEY 17/2022

Para la identificación de los contratos de acceso de personal investigador doctor, contratos de duración determinada a tiempo completo establecidos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se va a crear un nuevo valor del campo TIPO
DE CONTRATO, el 412, así como un nuevo valor del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL 9937-CT ACCESO PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR.

Estos valores únicamente serán admisibles en contratos cuya FICT sea igual o posterior a 07-09-2022.

Hasta que no estén implantados dichos valores, en la comunicación del alta de los trabajadores se anotará el valor 402 de CT y el valor 9937 de RLCE, no siendo necesaria la anotación de los valores de COLECTIVO DE TRABAJADORES 967/968, propios de los actuales CTx02.

Por otro lado, se informa que no se admitirán los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (CT x20 y RLCE 9901) cuya FICT sea igual o posterior a 07.09.2022.