Este régimen se aplica a bienes usados reutilizables, obras de arte, antigüedades y objetos de colección. Lo aplican los revendedores, siempre que la actividad de revender sea habitual,  y los organizadores de ventas en subasta.

Bienes a los que puede aplicarse:

  • Bienes Usados.  Bienes muebles, utilizados previamente por un tercero y reutilizables, excluyendo materiales de recuperación, envases y embalajes, bienes renovados o transformados por el revendedor. Para los vehículos, no se aplica en las entregas intracomunitarias de los que se consideren nuevos a efectos del IVA.
  • Objetos de Arte.
  • Objetos de colección.
  • Antigüedades.

¿A quiénes han debido adquirirse los bienes?

  • A particulares (incluso de otro Estado miembro).
  • Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión a quien estuviese en régimen de franquicia.
  • A sujeto pasivo en operación exenta.
  • A otro revendedor que aplique este régimen.
  • Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el revendedor.
  • Objetos de arte adquiridos a empresarios en operaciones a las que corresponde aplicar el tipo reducido del 10%.
  • Cuando se adquieren a quien no pudo deducir el IVA soportado en la adquisición.

Ejemplo: Objetos de arte

Un revendedor adquiere los siguientes bienes:

  • Una escultura a un particular de Grecia. REBU
  • Un grabado a un autor de Barcelona. REBU
  • Un pintor holandés le envía desde Holanda un cuadro a Barcelona, en 100.000 €. REBU

Ejemplo: Bienes usados

Un empresario dedicado a la venta de material de oficina aplica el régimen de bienes usados adquiere:

  • Una máquina registradora usada a un comerciante en recargo de equivalencia: No REBU
  • Un ordenador utilizado por un colegio de enseñanza primaria: REBU
  • Una máquina de escribir a otro empresario en régimen de bienes usados: REBU
  • Una impresora a un particular: SÍ REBU

Se puede Renunciar a la modalidad de cálculo de la base imponible operación a operación.

Obligaciones formales específicas: Facturas

  • Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos de una factura.
  • En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, deberá hacerse constar la mención a la aplicación de este régimen.
  • En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.

Libros específicos

Libro especifico cuando resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación. Además de las establecidas con carácter general, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial tendrán  las siguientes obligaciones específicas:

  • Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación. Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
    • Descripción del bien.
    • Número de factura de compra.
    • Precio de compra.
    • Número de la factura de venta expedida por el sujeto pasivo.
    • Precio de venta.
    • IVA de la operación, o exención aplicada.
    • Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen general en la entrega de los bienes.
  • Libro específico cuando resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. Hay que llevar un libro registro específico, distinto del  anterior, en el que se anotarán las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
    • Descripción de los bienes adquiridos
    • Número de factura o documento de compra.
    • Precio de compra.
    • Número de factura emitida con ocasión de la transmisión.
    • Precio de venta.
    • Indicación, en su caso, de la exención aplicada.
    • Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural, a los efectos de practicar la regularización prevista en el artículo 137.dos de la Ley del Impuesto. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad.