Reflejo en el MODELO 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual)
Si una persona física es residente fiscal en España debe tributar en España por su renta mundial. Es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de que habrá que estar a lo que disponga el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta (en su caso, Alemania).
Si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, como es el caso de Alemania, habrá que acudir a las disposiciones de tal Convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición. Así, en este caso, el artículo 17.1 del citado Convenio establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Por lo tanto, en principio, dicha renta debería tributar en España.
No obstante lo anterior, acudiendo a lo dispuesto por el artículo 18.2 del citado Convenio:
a) No obstante las disposiciones del apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
Por todo ello, en el caso de que se pudiera entender que la renta que percibe su cliente se enmarca dentro de la “función pública”, en la medida en que es residente, pero no nacional de ese Estado (entendiendo por ese Estado, España), la renta solamente se sometería a imposición en Alemania. Pero, insistimos, esto solamente aplicaría para el caso de funcionarios; de lo contrario, en virtud del Art. 17 del CDI, la renta sí quedaría sometida a gravamen en España, como hemos indicado anteriormente.
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Reflejo en el Modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero)
Siempre y cuando no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia, no existe obligación de informar sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos).
Tal y como establece la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su documento de Preguntas Frecuentes del Modelo 720:
En cuanto a la posible obligación de información de los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).
En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan, el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor.
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