La baja por maternidad, viene prevista no solo para la maternidad biológica sino igualmente para la adopción y el acogimiento previo. Por lo que se protege tanto el acogimiento preadoptivo y permanente.

Se admite el acogimiento simple o provisional, con una duración de la baja por maternidad de al menos de un año.

Además no hace mucho se ampliaron dos situaciones más que son:

  • La constitución de tutela sobre menor por designación de persona física. Cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, como es el caso, de un descendiente o un pariente de segundo grado colateral por consanguinidad o afinidad.
  • Es equiparable a la adopción y acogimiento preadoptivo permanente o simple, las instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación.

La duración de la baja por maternidad, tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de que el hijo sufra alguna minusvalía se ampliará en dos semanas más pero también dependerá del grado de minusvalía.

Red de Asesorias