CONSULTORIO CLUB

💬 CONSULTA

Autónomo que compra ropa y calzado en el extranjero y lo vende en España. ¿Cómo debe tramitarlo?

☑ RESPUESTA

El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) más adecuado para la realización de la actividad de compra y venta de ropa y calzado sería efectivamente el 651.2 “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado”.

En este sentido, la Dirección General de Tributos estableció en su Consulta Vinculante Núm. V0347-21 de 24 de febrero que la clasificación de las distintas actividades económicas en las tarifas del IAE se realizará atendiendo a la naturaleza material de las mismas; en consecuencia, las actividades de comercio a través de internet deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta. Por tanto, al realizarse a través de internet el comercio al por menor de prendas de vestir, deberá darse de alta en el epígrafe 651.2 de la sección primera. Además, de acuerdo con la nota adjunta, este epígrafe le faculta para la venta de accesorios de vestido (tales como abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.) y para la venta al poner, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

▶ En cuanto a los efectos fiscales al estar dado de alta en dos actividades, el autónomo podrá darse de alta en más de una actividad (más de un epígrafe de las tarifas del IAE), no obstante, debe tenerse en cuenta la posible compatibilidad o incompatibilidad de los distintos regímenes. 

▶ El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad, en su lugar se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad que son previamente aprobadas mediante Orden del Ministro de Hacienda.

Así, la actividad del epígrafe 651.2 se encuentra incluida dentro de las actividades a las que le es de aplicación el régimen de estimación objetiva en virtud de lo establecido en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

▶ El sistema de relaciones entre los métodos de determinación del rendimiento neto (estimación directa VS objetiva) se caracteriza por una rígida incompatibilidad entre ellos, por lo que, por aplicación del artículo 28.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad.

De la misma manera, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por el método de estimación directa, modalidad simplificada, deberá determinar el rendimiento neto de todas sus restantes actividades por este mismo método, aunque se trate de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva o módulos.

⚠No obstante, por aplicación del apartado 2º del artículo 28.3 mencionado, si se venía realizando una actividad en régimen de estimación objetiva o módulos, como en el presente caso, y se iniciase otra en estimación directa, podrán ser simultaneadas durante el año del inicio de la segunda.