¿Qué es una autoliquidación?
Una autoliquidación es una declaración en la que los obligados tributarios, tienen que comunicar a la Administración todos los datos que se necesitan para liquidar un tributo y otros de contenido informativo, además realizan ellos mismos las calificaciones y cuantificaciones que necesitan para concretar e ingresar el importe de la deuda tributaria o determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Si se cometen errores en esta declaración es posible realizar una Autoliquidación complementaria.
¿Qué es una autoliquidación complementaria?
Con el objetivo de completar o modificar las declaraciones presentadas con anterioridad se presenta una autoliquidación complementaria. ¿Cuándo se puede presentar?
- Cuando el resultado a ingresar es un importe superior al de la autoliquidación anterior.
- Cuando el resultado de la cantidad a devolver o a compensar sea inferior a la auntoliquidación anterior.
¿Qué es la rectificación de la autoliquidación?
Un obligado tributario puede recurrir a la rectificación siempre que considere que una autoliquidación perjudica sus intereses legítimos.
¿Cuándo puede solicitarse la rectificación de una autoliquidación?
Tienen que darse dos situaciones para poder realizar la solicitud:
- La autoliquidación tiene que haberse presentado.
- La Administración tributaria no tiene que haber realizado la liquidación definitiva o si lo ha hecho no tienen que haber prescrito el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
No puedes solicitarlo si:
- Se está realizando una comprobación o investigación con la finalidad de incluir la obligación tributaria referente a la autoliquidación presentada.
- La Administración tributaria ha realizado una liquidación provisional, a no ser que la liquidación provisional se haya ejecutado por consideración o por un motivo diferente del que se alegue en la solicitud del obligado tributario.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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