En el siguiente artículo, se determinan los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Entre los medios de comprobación de valores tributarios reconocidos en la Ley General Tributaria, artículo 57, figuran los precios medios en el mercado establecidos oficialmente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para determinados bienes: automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo.

Por otra parte, la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, posteriormente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido popularmente como “Impuesto de Matriculación” ha establecido que el “valor real” de los precitados bienes, eje de la base imponible de los mencionados impuestos, sea el regulado en una Orden Ministerial.

Esta Orden Ministerial resulta ser de publicación anual, aprobando los valores para los bienes citados y con la expuesta en esta Nota se publican los valores correspondientes al ejercicio 2016 y la forma de aplicarlos.

A continuación dispones de la información completa en el BOE.