gesclubHe comprado un automóvil que utilizo en la actividad. Por la normativa del IVA he podido deducir el 50 por ciento del IVA soportado en la adquisición del mismo. Si procedo a su venta ¿Sobre qué cantidad aplico el IVA?

La base imponible de la entrega de un vehículo que ha estado afecto en un cincuenta por ciento a una actividad, debe computarse en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada. El otro cincuenta por ciento del vehículo, al ser la parte del vehículo no afecta a la actividad, no estará sujeto al IVA.

Por tanto, en la transmisión de los derechos de leasing de un vehículo turismo del que se pudo deducir la mitad de las cuotas la base imponible del IVA será la contraprestación correspondiente a la parte del bien afecto al patrimonio empresarial o profesional.