Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales de 2018

Desde el pasado 9 de octubre aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el informe emitido por la Ponencia sobre el proyecto de LOPD y Garantía de los Derechos digitales.

Ya en 2017 se aprobó la nueva Ley de Protección de datos (LOPD). Desde entonces, se iniciaron los trámites para su aprobación definitiva y entrada en vigor,  a la que ahora acompaña el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y este proyecto de LOPD  ampliado con garantía de los derechos digitales.  Con todo, estamos más cerca de la nueva Lopd.

Junto con las adaptaciones necesarias al Reglamento general europeo de protección de datos (RGPD), se ha añadido un nuevo Título X denominado «Garantía de los derechos digitales», donde se regulan  los derechos y libertades referentes  al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Destaca la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Desconexión Digital

La regulación de este derecho ocupa un lugar relevante en lo que se refiere al derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet.

¿Qué destaca en la nueva redacción de Garantía de los derechos digitales?

  • Derecho a la educación digital (Artículo 83).
  • Protección de los menores en Internet (Artículo 84).
  • Protección de datos de los menores en Internet (Artículo 92).
  • Derecho al testamento digital (Artículo 96).
  • Políticas de impulso de los derechos digitales (Artículo 97).
  • Prácticas agresivas en materia de protección de datos (Disposición adicional decimosexta).

¿Qué derechos destacan en el ámbito laboral?

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Artículo 87).
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Artículo 88).
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 89).
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90).
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (Artículo 91).

Los ponentes estiman necesario elevar a rango constitucional los mencionados derechos, pero hasta que no se lleve a cabo esa labor legislativa, mediante la citada reforma se aborda el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales de acuerdo con los criterios jurisprudenciales del constitucional y de tribunales europeos y el artículo 18.4 de la Constitución Española.

Para ampliar información sobre el Proyecto de Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales puede pinchar aquí.