Qué tener en cuenta si quiero vender en mercadillos
Concepto de venta en mercadillos
La venta en mercadillos o venta ambulante en mercados al aire libre, es una actividad comercial minorista que se lleva a cabo en espacios públicos, como plazas, calles o áreas designadas específicamente para mercadillos. En estos lugares, los vendedores instalan puestos, mesas o carpas para ofrecer productos directamente a los consumidores.
¿Qué documentación se requiere para vender en un mercadillo?
Estos son los pasos requeridos legales y fiscales para un autónomo en la venta ambulante:
- Estar dado de alta como autónomo.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y registrado en el epígrafe correcto.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
- Solicitar al ayuntamiento el régimen de autorización para iniciar la venta ambulante en el municipio. Es imprescindible obtener la autorización municipal correspondiente, que puede incluir tasas específicas y requisitos adicionales. La duración de estas licencias suele ser determinada.
Las ventajas de ser autónomo en venta ambulante:
- Costes operativos reducidos, es decir, no requiere una inversión inicial elevada en locales comerciales, ya que la actividad se desarrolla en espacios públicos.
- Flexibilidad horaria y geográfica. Permite ajustar horarios de trabajo según la disponibilidad y demanda del mercado.
- Entrada rápida al mercado, ya que, el proceso para comenzar es más sencillo y rápido en comparación con la apertura de un comercio físico.
- La venta directa permite interactuar de forma cercana con los clientes, lo que puede fortalecer la fidelización y captar opiniones de primera mano.
- Menor riesgo financiero.
- Es una opción accesible para emprendedores que desean iniciar una actividad comercial con poca inversión y adquirir experiencia en el sector.
¿En qué epígrafe se dan de alta el autónomo en la venta ambulante?
El autónomo en la venta ambulante, dado el tipo de actividad que realizan, entendemos que se encuadra dentro del epígrafe del IAE 663 (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
¿Los vendedores de mercadillo pueden estar en módulos?
A las actividades que se encuadran dentro de dicho epígrafe les resulta de aplicación el método de estimación objetiva de IRPF (también llamado régimen de módulos), en función de lo establecido en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
¿Qué requisitos deben cumplir los vendedores ambulantes para estar en Módulos?
Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva (requisito que se cumpliría de estar en el epígrafe IAE 663, o en cualquiera otro estipulado en la misma orden).
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- Ni 150.000 euros de volumen de operaciones, ni 75.000 en operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
- Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
En caso de no cumplir estos requisitos, debería aplicar el método de estimación directa.
Respecto al hecho de que el trabajo se realice solamente los fines de semana, no es ningún impedimento para que le pueda resultar de aplicación el régimen de estimación objetiva (módulos) en IRPF, ni supone ninguna especificidad a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad.
¿Un vendedor ambulante es personal asalariado?
La citada orden HAC/1164/2019, sobre cómo se debe computar el empresario titular de la actividad, establece lo siguiente: “el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior”.
No obstante, según lo analizado en consultas de la Dirección General de Tributos (V1999-11) en el hecho de que en una actividad de comercio ambulante al por menor no se trabaje todos los días laborables de la semana no puede considerarse como circunstancia objetiva que quiebre la regla general de cómputo del personal no asalariado, dado que esta situación se decide por el titular de la actividad, es decir, es una decisión subjetiva. Por tanto el vendedor deberá computarse como una persona no asalariada completa, para la cuantificación del rendimiento neto anual de la actividad.
En dicha regla se establece que personal no asalariado es el empresario, determinando que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado de módulos en el caso de la venta en mercadillos?
En la instrucción 3 para la aplicación de módulos en el IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establece la forma de calcular el pago fraccionado que a cuenta del IRPF están obligados a presentar los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, disponiendo:”3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año. En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie .De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, el pago fraccionado se determinará en función del rendimiento neto que hubiese resultado, de acuerdo con los datos de la actividad a 1 de enero.
¿Es posible vender solamente un día en mercadillos sin estar dado de alta como autónomo?
La legalidad de vender en mercadillos sin estar dado de alta como autónomo depende de diversos factores, como la frecuencia de la actividad y el volumen de ingresos. En general, para actividades económicas regulares, es obligatorio el alta en el RETA. Sin embargo, para ventas esporádicas y de bajo volumen, podría no ser necesario.
¿Qué consecuencias tendría vender sin permisos en mercadillos?
Vender en mercadillos sin los permisos y registros necesarios en España puede acarrear diversas consecuencias legales y administrativas. Las principales implicaciones:
- Multas y sanciones económicas: Infracciones administrativas: Los ayuntamientos pueden imponer multas o sanciones por la ocupación ilegal de la vía pública y por no contar con las autorizaciones pertinentes.
- Incautación de mercancías: Las autoridades locales, como la policía municipal, están facultadas para confiscar la mercancía y los materiales utilizados en la venta (mesas, carpas, etc.)
- Obligaciones con la Seguridad Social: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) No cumplir con esta obligación puede considerarse una infracción grave, con multas que pueden oscilar entre 3.000 y 10.000 euros.
- Repercusiones adicionales: Los compradores pueden verse afectados, ya que en ventas no reguladas no se garantizan sus derechos, como devoluciones o garantías.
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