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💬 CONSULTA

¿Cómo tributa en IRPF un residente fiscal en España que vende un piso en Argentina?

☑ RESPUESTA

▶ En lo que respecta a la transmisión del inmueble ubicado en Argentina a las personas físicas con residencia fiscal en España deben declarar y tributar en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por su renta mundial, es decir, con independencia de dónde se hubiera obtenido y de quién haya sido el pagador. Por lo tanto, deberá incluir en la declaración del IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión del inmueble ubicado en Argentina, sobre la base de la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición.

En este sentido, en caso de que también hubiera tributado en Argentina por ser el Estado de la fuente de obtención de la renta, en España podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición. En particular, si Argentina, de acuerdo con su legislación interna, hubiese gravado la renta por la venta del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.a del Convenio España-Argentina para evitar la doble imposición y en el artículo 80 de la Ley del IRPF, podrá deducirse, en su impuesto en España, un importe igual al efectivamente abonado en Argentina por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF sobre la ganancia obtenida en dicho país, sin que dicha deducción pueda exceder del impuesto a pagar en España calculado antes de la deducción correspondiente a la renta derivada de dicha enajenación. En este sentido Consulta Vinculante Núm. V2176-18 de 20 de julio en la que la Dirección General de Tributos.

▶ En lo que respecta al Modelo 720 habrían tenido obligación de presentarlo por primera vez si la valoración del inmueble hubiera superado los 50.000,00 euros (teniendo en cuenta que habría que aplicar el tipo de cambio sobre la valoración a la en el año en el que corresponda). En años sucesivos, solamente habría habido obligación de presentarlo si se hubiera producido un incremento en el valor del mismo de, al menos, 20.000 euros. Ello sin perjuicio de otros bienes que pudiera tener en el extranjero que también dieran lugar a la obligación de presentar el Modelo 720.

Por lo tanto, si no lo presentaron y el ejercicio en el que surgió la obligación todavía no hubiera prescrito (últimos 4 años), podrían regularizarlo. Si bien es cierto que el régimen sancionador asociado a dicho modelo es bastante severo, ha sido cuestionado y en la práctica venimos observando que los casos en los que la Agencia tributaria llegar a imponer sanciones son mínimos.