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💬 CONSULTA

Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en el caso de un contrato de explotación de vivienda en el que se cede la explotación de la vivienda para poder alquilarlo con fines turísticos, a través de la plataforma Airbnb.

¿El inquilino además de declararlo en el Modelo 179, también tiene que incluir dichos gastos e ingresos en el Modelo 303?

☑ RESPUESTA

El artículo 20.1. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) indica en su apartado 23 que los alquileres y cesiones de viviendas quedan, en principio, exentas de IVA.

No obstante, el apartado e) de citado artículo establece que la exención no operará cuando se trate de arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera (i.e. restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos).

En ese último caso, el arrendador deberá emitir factura incluyendo el correspondiente IVA (10% según el artículo 91.2 del mismo texto legal).

En consecuencia, en la medida en que dicho alquiler cuente con los servicios ut supra referidos, tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: (1) emisión de las facturas incluyendo el IVA; (2) llevar libros de facturas emitidas y recibidas; (3) presentar la declaración trimestral por IVA – el modelo 303 al que se refiere en su correo.

En el caso que nos plantea entendemos que es el propietario de la vivienda quien cede la vivienda al usuario final pero interviene en la operación un intermediario/comisionista. En este sentido, el propietario deberá emitir factura repercutiendo el IVA al 10% al arrendatario si se prestan los servicios propios de la actividad hostelera y será el agente inmobiliario – su cliente – quien deberá emitir una factura con el 21% al propietario por sus servicios (la comisión). En ese caso, el propietario deberá presentar el Modelo 303, liquidación trimestral, y el resultado será la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado, dentro del cual se encontrará el pagado a su cliente por la comisión pagada, así como su cliente, el intermediario.