Una Comunidad de Bienes con inmuebles urbanos arrendados a empresa, obligada a liquidar el IVA por dicha actividad y en RAR por sus rendimientos. ¿Estará obligada a tributar por IS?
El tema de los arrendamientos de inmuebles está pendientes de aclaración por el MINHAP (DGT y AEAT).
Una S.C.P, clínica veterinaria con venta de productos como piensos.
Una clínica veterinaria es actividad profesional. No está claro el tratamiento de la venta de productos de pienso.
Una Sociedad Civil de agentes de seguros que está dada de alta en la sección primera, está claro que estaría en éste escenario.
Esta cuestión está pendiente de criterio, en la medida en que la DGT, en algunas consultas, se ha basado en la tributación en sección primera para indicar que el objeto es mercantil.
Ese criterio es diferente del que se ha venido utilizando para calificar la actividad de profesional o empresarial a efectos de calificación de la renta de los socios según artículos 17 y sobre todo 27 LIRPF.
Tradicionalmente se ha venido indicando que lo importante no es estar que una sociedad esté en la sección primera por el hecho de ser sociedad, sino más bien si la naturaleza de la actividad es alguna de las descritas en la sección segunda, en cuyo caso estaríamos ante una actividad profesional.
Una sociedad acogida a recargo de equivalencia, por ser comercio menor ej. carnicería.
A partir de 1.1.2016, las sociedades civiles que pasen a tributar por IS, no podrán estar en recargo de equivalencia. Para esos casos, la DT tercera de la ley 48/2015, de Presupuestos para 2016, señala que tales sociedades podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca el cese en recargo de equivalencia, la cuota resultante de aplicar, al valor de de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de IVA y recargo vigentes en esa misma fecha (155 LIVA y 60 RIVA)
El epígrafe es 9429, otros servicios sanitarios
Hay que analizar si se trata de una actividad incluida en la sección segunda:
- En caso de que lo esté, tradicionalmente se ha venido considerando actividad profesional, aunque, por tratarse de una sociedad, ésta se haya dado de alta en la sección primera.
- En caso de que no esté incluida en la sección segunda, sino sólo en la primera, será actividad mercantil.
Una óptica, formada por un matrimonio, ópticos los dos, dados de alta como comunidad de bienes para la explotación de la misma, tributarán por atribución de rentas?
Esta cuestión está pendiente de criterio por el MINHAP (DGT y AEAT) por dos razones:
- Porque parece tener un NIF mal asignado (mi opinión es que se trata de una sociedad civil en lugar de una comunidad de bienes)
- Porque puede plantearse la duda de si se trata de actividad de objeto mercantil, o no, teniendo en cuenta que la actividad aparece descrita en la sección segunda del IAE, por lo que siguiendo el criterio tradicional de la dgt, podría considerarse como actividad profesional aunque, por hacerla una sociedad, tenga que darse de alta en la sección primera. no obstante, puede entenderse que tiene un componente empresarial que va más allá de lo profesional, al tratarse de un negocio de venta en el que puede no estarse dando adicionalmente servicios profesionales …
Una sociedad civil de dos socios que ejercen de peluqueros ¿tendrá tratamiento empresarial o profesional?
En caso de que se trate de una actividad que no esté incluida en la sección segunda del IAE, no se planteará la condición de actividad profesional.
Si estuviera incluida en la sección segunda, cabría entender que es actividad profesional.
Creo recordar que no está incluida en la sección segunda.
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