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Sociedad Limitada en España, participada por tres socios siendo uno de ellos no  residente, con porcentajes de participación a tres partes iguales ( 33,33%), siendo el no Residente es una Sociedad Mercantil  con domicilio fiscal en Francia,

¿Se puede hacer la transferencia del dividendo al “no residente” sin retención?

☑ RESPUESTA

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la UE (Francia) están exentos siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Que la sociedad matriz posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 por ciento. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.
  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE del Consejo de fecha 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes).

En caso de que no cumpla los requisitos para aplicar la Directiva Matriz-filial, los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente se gravan al tipo impositivo del 19% por concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, podrán solicitar aplicar el tipo impositivo que marque el Convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) si aportan el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia.