Se entiende por trabajador autónomo toda “Persona Física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Ley 20/2007).
El Régimen de Seguridad Social de un autónomo es conocido como RETA .
Un autónomo puede desarrollar una actividad profesional o empresarial. Esta actividad puede ser societario o persona física y siempre la desarrollan a titulo lucrativo por lo tanto..Los requisitos de autónomo deben ser los siguientes:
– No tener trabajadores a cuenta ajena a su cargo, ni subcontratar la actividad con terceros, respecto a la actividad del cliente del que depende(Excepcion 10/10/2015, LEY 31/2015)
– No concurrir indeferenciadamente con trabajadores de régimen general del cliente en la misma actividad.
Un autónomo debe cumplir los siguientes conceptos:
Concepto de Habitualidad
Concepto de Personalidad.
Resumen según jurisprudencia:
Ajeneidad: El Autónomo asume el riesgo económico de la actividad (beneficios o pérdidas)
Dependencia: Depende de sí mismo. Organiza su trabajo con sus propios medios.
Retribución: Percepción económica según prestación de servicios.
Es aquel autónomo que realiza “una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007).
Se entiende por trabajador autónomo toda “Persona Física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Ley 20/2007).
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