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💬 CONSULTA

¿Se puede fraccionar una sanción de la agencia tributaria con providencia de apremio?

☑ RESPUESTA

En la propia providencia de apremio, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria establece que previa petición del obligado, cuando su situación económico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de la deuda en los plazos establecidos podrá aplazarse o fraccionarse el pago.

En este sentido, la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (“AEAT”) pone a disposición de los contribuyentes en la Sede Electrónica el siguiente trámite: Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Dichas solicitudes deben dirigirse al órgano competente dentro de distintos plazos. Si la deuda está en período ejecutivo, el contribuyente deberá solicitarlo en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, y dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución
  2. En su caso, documento que acredite la representación y el lugar señalado a efectos de notificación

En particular, el solicitante deberá justificar la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el plazo, adjuntando el mayor número de documentos y/o justificantes que estime oportunos para poder justificarlo. Por lo tanto, es requisito indispensable que su cliente tenga una situación económico-financiera que le impida, transitoriamente, efectuar el pago en los plazos indicados por la Agencia Tributaria.

Respecto a los posibles recursos, el contribuyente podrá interponer:

  1. Recurso de reposición de carácter potestativo en el plazo de 1 mes ante la oficina de la que provenga el acto administrativo, haciéndose constar que no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa, o bien
  2. Reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.