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💬 CONSULTA

Un profesional español que factura a un profesional portugués. IVA. ¿Cómo se debería tratar la operación?

☑ RESPUESTA

  1. Las entregas de bienes muebles corporales, que deben ser objeto de expedición o transporte fuera del ámbito territorial del Impuesto para su puesta a disposición del adquirente (desde el 01/07/2021, con destino al adquirente), se entienden realizadas en el Territorio IVA cuando la expedición o transporte se inicie en dicho territorio (art. 68. Dos.1º.A. LIVA). La operación de venta descrita se entenderá realizada en territorio español.

Del mismo modo, se trata de una operación exenta, al ser una entrega de bienes transportados al territorio de otro Estado miembro (Portugal), siempre que el adquirente sea un empresario y disponga de número de identificación a efectos el IVA que haya comunicado al vendedor (art. 25 LIVA). En este sentido, es importante indicar que, para que el empresario español pueda beneficiarse de la exención este tendrá que incluir la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349). Por todo lo que antecede, al tratarse de una operación sujeta y exenta de IVA, la factura no deberá incluir IVA.

  1. Como ha sido expuesto, para el vendedor español esta operación se encontrará sujeta y exenta de IVA español. De este modo, tendrá que declarar dicha operación en el modelo 303 en la casilla 59. Entregas intracomunitarias de bienes y servicios. Sin embargo, de nuevo recordar que es necesario que el empresario portugués disponga y comunique el NIF-IVA portugués, y que posteriormente el empresario español incluya la operación en el modelo 349. 
  1. En cuanto al empresario portugués que compra el tratamiento fiscal debería ser el de una adquisición intracomunitaria de bienes. No obstante, al tratarse de una cuestión referente a la aplicación de la Directiva del IVA en Portugal, deberá consultar el tratamiento de la operación a un fiscalista portugués.

Tratándose de entregas de bienes B2B se tiene lo siguiente.

En el caso de que ambos profesionales no estén en el ROI, la entrega de bienes quedará sujeta y no exenta de IVA, el vendedor deberá repercutir IVA español al comprador.  

El vendedor deberá consignar en el Modelo 303 el IVA repercutido como si fuera una entrega interior en la casilla correspondiente a las entregas interiores. Casillas 01 a 09.

El comprador para poder recuperar ese IVA deberá presentar en su país una solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en otro Estado miembro por empresarios o profesionales no establecidos.

En el caso de entregas de bienes B2C (a consumidores finales) tenemos que diferenciar si el umbral de ventas del vendedor en otros países de la UE excede la cuantía de 10.000 euros o no. En el caso de que no se exceda el umbral de los 10.000 euros el vendedor deberá repercutir IVA español, sensu contrario tendrá que repercutir el IVA del país de destino.  Deberá para ello o registrarse en cada jurisdicción en la que realice entregas o bien o darse de alta en España o en cualquier otro país de la UE en el que realice entregas de bienes en el llamado Régimen especial de la Unión.