Modelos 121 y 122 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Nota Previa
La Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración” y el modelo 122 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”, se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 10), supone la incorporación en nuestro de dos modelos de declaración y declaración-liquidación de dos nuevos modelos, numerados con los números 121 y 122.
Las deducciones que regularizan ya estaban en vigor desde el 1 de enero de 2015, fecha de implantación de la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Nuevas deducciones en la cuota diferencial por familia numerosa y discapacidad
Una de las novedades de la reforma del IRPF fue la introducción de dos nuevas deducciones, por descendientes o ascendientes que tengan la certificación de discapacitados (en general, disponer de un grado de minusvalía superior al 33%, según el certificado oficial, artículo 72 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero o por formar parte de una familia numerosa.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. La cuantía de cada deducción es como máximo de 1.200 euros anuales.
Pero, con independencia de la existencia de tales deducciones estatales, cuya regulación básica aparece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF la otra gran novedad de estos beneficios fiscales es la posibilidad de su cobro anticipado, sea de manera individual o colectiva, pudiendo, en este último caso uno de los miembros de la unidad familiar ceder al otro el derecho al cobro de su propia deducción.
En realidad, nos encontraríamos ante un impuesto a la renta negativo, sobre todo, si tenemos en cuenta que la prestación requiere cotizaciones a la Seguridad Social o situación de desempleo por parte de los perceptores.
Es “negativo” porque la deducción de las cuantías reguladas (1.200 euros al año) es independiente de la existencia de pagos a cuenta por este impuesto; de hecho, se trataría más bien de una contribución social que, al vincularse a la existencia previa o simultánea de cotizaciones sociales, tendría naturaleza contributiva y debería estar gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social y no haberse integrado en la mecánica liquidatoria del IRPF.
Otra novedad de estas deducciones es que pueden, a instancia de los obligados tributarios beneficiados, cobrarse de manera anticipada, mensualmente. De no realizarse este cobro anticipado, las deducciones se aplicarían sobre la cuota diferencial del IRPF del ejercicio, a la hora de realizar su autoliquidación, en los meses de mayo-junio del año siguiente al período impositivo.
Razones a las que responden los nuevos modelos de declaración
Existen supuestos en los cuales los contribuyentes que tienen derecho a esta deducción, no la incluyen en su declaración-liquidación del IRPF anual o no la perciben de manera anticipada ( modelo 143) sino que necesitan su instrumentación por medio de modelos de declaración.
Se trata de dos casos:
- Contribuyentes sin obligación de declarar que ceden el derecho a la percepción de esta deducción a otro obligado tributario.
- Contribuyentes que han recibido un exceso de deducción mediante su pago anticipado y deben devolver tal exceso, regularizando esa situación.
- Los modelos 121 y 122 que crea y desarrolla esta Orden ministerial, cubren los dos supuestos citados.
Desarrollo de la Orden
El modelo 121 es la comunicación de la cesión del derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad o por familia numerosa, por contribuyentes no obligados a presentar declaración del IRPF.
Este modelo podrá presentarse en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión, desarrollado por la AEAT o de forma electrónica.
Su plazo de presentación es idéntico al general del IRPF.
Por su parte, el modelo 122, que será utilizado por contribuyentes no obligados a presentar declaración para regularizar las cantidades que ha percibido por exceso de estas deducciones, puede presentarse en papel impreso o de forma electrónica también.
Sin embargo, sus plazos de presentación se producen entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado.
Excepcionalmente, las cuantías obtenidas en 2016 de forma indebida deberán regularizarse en el plazo general de presentación de la autoliquidación del IRPF por ese año.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Contribuyentes
Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Las deducciones
Se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Solicitud en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Procedimiento y condiciones
Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.
Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
Los modelos 121 y 122 que crea y desarrolla esta Orden ministerial cubren los dos supuestos citados.
- Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
- Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
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