CONSULTA

Autónomo dado de alta, en el sistema de Estimación Objetiva, en la actividad 722 transportes. Se dio de baja como autónomo en 2019.

Había comprado un año antes un furgón con el que realizaba su actividad, y por el que se dedujo el IVA de la compra.

¿Cómo se declara la venta del inmovilizado en el modelo 303 de Módulos?

Puesto que es baja en la actividad y se ha vendido el furgón. ¿Se puede hacer una factura sin IVA por traspaso de actividad?

RESPUESTA

En primer lugar,

la cuestión sobre si la transmisión podría constituir una cesión global de negocio y quedar no sujeta al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1, te adelantamos que no es un tema claro, y que depende de la casuística de la DGT y los TEA. En todo caso, tanto el propio artículo como la doctrina disponen que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La transmisión debe comprender bienes tangibles e intangibles tales que sean susceptibles de funcionar de manera autónoma, es decir, no debe tratarse de una mera cesión de bienes;
  • El conjunto de los elementos que se transmiten debe encontrarse afecto, previamente, al desarrollo de una actividad económica del transmitente;
  • El adquirente debe acreditar la intención de mantener la afectación de los elementos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Ahora bien,

en las consultas encontradas respecto al tema, que puedan aplicarse al caso que nos ocupa, las conclusiones son las que siguen:

–          La CV0893-12, sobre un empresario dedicado a la actividad de transporte que va a proceder, tras su jubilación, a la transmisión de todo su patrimonio empresarial (esto es, cuatro tracto-camiones con sus correspondientes tarjetas de transporte y seis plataformas o semirremolques) a una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera. En este caso, determina que se trata de una mera cesión de activos, al afirmar que “no parece deducirse que se transmita una estructura organizativa necesaria para la realización de una actividad económica, tratándose de una mera cesión de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada elemento según las normas que le son aplicables”.

–          Del mismo modo, la CV3059-11, sobre la aportación, por parte de un empresario, de varios camiones de su propiedad, afectos a la actividad económica de transporte, a una sociedad limitada dedicada al mismo objeto, de la cual es administrador, nuevamente concluye que “De la información suministrada en el escrito de consulta y a falta de otros elementos de prueba, parece que los elementos transmitidos no constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, sino una mera transmisión de activos empresariales, por lo que no se aplica a la citada transmisión el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992”.

En general, de las consultas analizadas,

la Administración parece recelar de la consideración como “unidad económica autónoma” a la transmisión de los activos de una empresa (ya sean parte del inmovilizado o existencias), por considerar que no constituyen, por sí mismos, estructura suficiente que pueda funcionar de forma independiente y separada. Por tanto, entendemos que la postura más cauta es repercutir el IVA correspondiente por la venta del vehículo.

Finalmente,

en cuanto a su declaración en el modelo 303 (régimen simplificado) del último trimestre de 2019, deberá declararse la venta del inmovilizado en el apartado “Entregas de activos fijos” (casilla 52). Posteriormente, cuando se declare en el modelo 390 deberá consignarse en el apartado “Entregas de bienes de inversión” (casilla 107 del citado modelo).