Tratamiento Fiscal para un contrato de Leasing de un transportista acogido al Régimen de Estimación Objetiva.

  • La reserva para inversiones en Canarias (“RIC”) es un incentivo fiscal que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (“IS”), excepto las incluidas en el artículo 27 y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio (“Ley 19/1994”), la reducción en la base imponible de las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en Canarias, destinen sus beneficios a la RIC de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 19/1994.

    En este sentido, el artículo 27 de la Ley 19/1994, en su apartado 4º, establece que las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de distintas inversiones, entre las que se encuentran (art. 27.4.A) las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de, entre otros: 

    • La creación de un establecimiento.
    • La ampliación de un establecimiento.
    • La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
    • La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.

     Adicionalmente, el mismo artículo 27, en su apartado 9º, establece que las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.

    En consecuencia, con base en la información que nos ha facilitado y siempre que se cumpliesen con todos los requisitos a los que se refiere la normativa, si la adquisición de la maquinaria formalizada a través de un leasing se correspondiese con alguna de las inversiones a las que se refiere la normativa como iniciales, podría materializarse la RIC por aplicación del artículo 27, apartados 4.A y 9 de la Ley 19/1994.

    Asimismo, a efectos informativos, indicarle que deben tener en cuenta las condiciones especiales a las que se refieren las disposiciones adicionales 1ª a 4ª del Real Decreto-ley 15/2014 de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13248.