Le informamos sobre la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE, nº 247, de 15 de octubre de 2015).

BANNER-ASESORIAS

Las sociedades laborales, tanto las anónimas como las limitadas, disponen en el Derecho Tributario español de algunos beneficios fiscales, por ejemplo, gozan de la libertad de amortización para varios elementos de su inmovilizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.3, a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley que comentamos incorpora una nueva normativa para este tipo de sociedades e introduce, de una manera absolutamente vaga e incomprensible, unas denominadas “sociedades participadas por los trabajadores”, cuyo reconocimiento y regulación, artículo 20, se deja a un futuro desarrollo reglamentario.

El único beneficio fiscal al que hace referencia esta nueva Ley consiste en una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, para la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Fuente del artículo: Tirant lo Blanch