COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA – Intercambio de Información Internacional

DAC 6.   Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE 05/06/2018) En vigor desde el 25/06/2018.

ORIGEN:

Acción 12 de BEPS: “tomar medidas más estrictas contra los intermediarios que prestan ayuda en relación con los mecanismos de elusión y evasión fiscal”.

Reacción contra los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva.

Objetivo: 

Reforzar la transparencia para:

  • disuadir – prevención
  • colmar lagunas normativas
  • realizar análisis de riesgo – auditorias/inspecciones. En caso de no hacer nada con la información: no implica la aceptación.

Ideas generales:

  • transparencia: obligar a los intermediaros a informar a las autoridades

de determinados mecanismos transfronterizos.

  • cooperación administrativa: intercambiar la información trimestralmente entre la AT
  • autorizar a la Comisión a acceder a parte de la información para hacer el seguimiento del correcto cumplimiento de la

OBLIGADO A INFORMAR (I)

REGLA GENERAL (promotor/prestador del servicio):

Intermediario – cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

Persona que, atendiendo a los hechos o experiencia, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe que se ha comprometido a prestar ayuda o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, puesta a disposición del MTFA.

Cabe prueba en contrario de que no sabía o no cabía razonablemente suponer que sabía que se trataba de un MTFA.

Se deben cumplir algún requisito para ser intermediario: residente fiscal en un EM, disponer en un EP en un EM, haberse constituido en un EM, o estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos /fiscales o de consultoría en un EM.

REGLA ESPECIAL:

El obligado será el contribuyente que se beneficia del MTFA:

Cualquier persona a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, una MTFA sujeto a comunicación o que se dispone a ejecutarlo o que ha ejecutado la primera fase, en el caso de que:

  • no exista
  • el intermediario cuenta con una prerrogativa de secreto profesional. (*cada EM adoptará las medidas para otorga en su caso esta dispensa cuando la obligación de comunicación vulnere el secreto profesional en virtud del Derecho nacional del EM)                                                                             

MECANISMOS PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

Los mecanismos de PFA han evolucionado y están permanentemente modificándose y adaptándose a cambios normativos.

Es por ello que NO se recoge una definición de PFA,  no se ha buscado.

Se han listado una relación de características y elementos de las operaciones que pueden ser indicios de elusión / fraude. Se definen una serie de “señas distintivas”. (ANEXO IV Directiva).

Dimensión transfronteriza: EM-EM / EM-3ºpaíses, cuando se den condiciones de residencia o ejercicio de actividad en varias jurisdicciones..

Cada EM puede aprobar medidas adicionales a nivel nacional pero este no es el objetivo del IAI.

INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE:

  1. Identificación de los intermediarios y contribuyentes interesados y, en su caso, las personas que sean empresas asociadas al contribuyente
  2. Información sobre las señas distintivas identificadas en el
  3. Resumen del contenido del MTPA (denominación común, descripción…)
  4. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de ejecución.
  5. Disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo
  6. Valor del
  7. Determinación del EM del contribuyente/s interesado/s y de cualquier otro a los que pueda
  8. Determinación de cualquier persona de un EM que pudiera verse afectada e indicación del EM a los que esté vinculada esta

Transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6).

  • Anteproyecto de Ley de modificación de la LGT . (PDF 51 KB aprox.).
  • Memoria del Anteproyecto de Ley de modificación de la LGT       (PDF 71 KB aprox.).
  • Proyecto de modificación del RGAT (PDF 76 KB aprox.).
  • Memoria de modificación del RGAT

   (PDF 76 KB aprox.).

Tramitación del Proyecto de OM que aprueba los modelos requeridos. Trámite de audiencia e información pública octubre.

DAC 6

– Proyecto de OM por la que se aprueban 3 modelos de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. (Ley XX/2019, por la que se modifica LGT y R.D. xxx/2019, por el que se modifica el RGAT).

  • Modelo 234 «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal»
    • Debe presentarse por los intermediarios y los obligados tributarios interesados en los términos que se desarrolle en los apartados 4 y 5 del el artículo 45 del RGAT. Con carácter general, se presentará por los intermediarios. No obstante, deberá ser presentada por el obligado tributario interesado, cuando el intermediario esté amparado por secreto profesional, o cuando no exista intermediario obligado a declarar.
    • Se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” que los hacen acreedores de su declaración ante la Administración tributaria española siempre que concurran los criterios de conexión definidos en el apartado 2 del artículo 45 del RGAT.
    • Deberá presentarse en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación definido en el RGAT.

– Proyecto de OM por la que se aprueban 3 modelos de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. (Ley XX/2019, por la que se modifica LGT y R.D. xxx/2019, por el que se modifica el RGAT). Redactado borrador, pendientes de tramitación de la Ley y R.D.

  • Modelo 235 «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»
    • Debe presentarse por los intermediarios.
    • Se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad en el modelo
    • Deberá presentarse

– Proyecto de OM por la que se aprueban 3 modelos de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. (Ley XX/2019, por la que se modifica LGT y R.D. xxx/2019, por el que se modifica el RGAT). Redactado borrador, pendientes de tramitación de la Ley y R.D.

  • Modelo 236 «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación»
    • Debe presentarse por los obligados tributarios
    • Se declarará la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.
    • Deberá presentarse

La orden establece como forma de presentación de los 3 modelos la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en formato XML.