Principio constitucional con que el que se prohíbe que los entes territoriales puedan adoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, o comportar cargas trasladables a otras Comunidades.