En el contexto de las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera, cualquier activo que sea: efectivo; un instrumento de patrimonio neto de otra entidad; un derecho contractual a recibir efectivo u otro instrumento financiero de otra entidad o a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro instrumento financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad; con este propósito, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propios de la entidad aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.