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💬 CONSULTA

¿Se pueden deducir facturas con IVA emitidas a una sociedad inactiva desde 2012?

☑ RESPUESTA

El artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) establece que los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, es decir, tal y como indica en su correo, en el cuarto trimestre. No obstante, el derecho a la deducción, tal y como indica el artículo 99 de la Ley del IVA, solo podrá ejercitarse en la declaración/liquidación relativa al período de liquidación en la que el titular haya soportado las cuotas deducibles o en la de los sucesivos, siempre que no transcurra el plazo de cuatro años (es decir, estando en 2021, desde 2017).

En este sentido, destaca el criterio de la Dirección General de Tributos (“DGT”) en respuesta a la Consulta Vinculante Núm. V3164-19 de 13 de noviembre. En este caso, la entidad consultante cesó en su actividad en el año 2014, no obstante, recibió en 2019 una factura por los servicios prestados por abogados cuando la empresa estaba activa (es decir, antes del año 2014). Así, dicho Centro Directivo concluyó, en relación con la posible deducción y solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas tras el cese de la actividad (habiendo sido prestados esos servicios cuando la sociedad estaba activa) que:

  1. La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no puede entenderse producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando sus bienes afectos.
  2. Las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de los gastos incurridos con posteridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a la deducción, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en el artículo 92 y siguientes de la Ley del IVA.
  3. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente a través de la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.
  4. El empresario que cese en su actividad deberá presentar la correspondiente declaración censal de baja, sin perjuicio de que deba presentar las restantes declaraciones y cumplir sus obligaciones tributarias.

▶ En consecuencia, en la medida en que la empresa ostenta facturas desde 2016, podrá solicitar la compensación de las cuotas de IVA no deducidas siempre que las mismas estuviesen relacionadas directa e inmediatamente con los pagos realizados por dicha actividad (que entendemos así es), y siempre que no hubiesen transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción, es decir, podrán solicitar la compensación por los importes de 2017-2019.

▶ Respecto de los importes que figuren en las facturas una vez revocado el Número de Identificación Fiscal (“NIF”) por la Agencia Tributaria, únicamente podrán solicitar la compensación/devolución de las cuotas del IVA si son consecuencia de gastos incurridos con posterioridad que tuviesen conexión con la actividad (como en el caso planteado ante la DGT). En este sentido, nuestra recomendación sería que con la solicitud de devolución, aporten todos aquellos documentos justificativos que muestren la relación directa e inmediata de los pagos respecto de la actividad realizada por su cliente.

▶ Por último, en cuanto a las declaraciones-liquidaciones a presentar, entendemos que, si la empresa ha sido reactivada en el segundo trimestre de 2021, presenten el correspondiente modelo para la solicitud de la devolución/compensación (en el cuarto trimestre), y en consecuencia, estarán obligados a la presentación del modelo 390, y siempre que superen la cantidad de 3.005,06 euros en el año natural al que se refiera la declaración, también el modelo 347.