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💬 CONSULTA

Las facturas de recambios de coches deducibles en el régimen especial de bienes usados. ¿Cómo se aplica?

☑ RESPUESTA

En la medida que en este régimen especial se aplica la deducción de base a base, y no de cuota a cuota, los revendedores no pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que ellos, a su vez, transmitan mediante entregas sometidas al régimen especial, de conformidad con lo establecido por el artículo 139 de la Ley del IVA.

De esta manera, no son deducibles en la aplicación de este régimen las siguientes cuotas:

  • Las que les hayan repercutido otros revendedores por las entregas a las que apliquen, a su vez, el régimen especial.
  • Las satisfechas en la importación de los objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.
  • Las soportadas al tipo reducido al adquirir los objetos de arte a sus autores o derechohabientes o a empresarios no revendedores.

En todo caso, son deducibles las cuotas soportadas por las demás adquisiciones de bienes y servicios (transporte, comisiones, alquileres, etc.) que no se tengan en cuenta para calcular el margen de beneficio de la operación.

Así, entendemos que si su cliente ha adquirido recambios de coches, con la finalidad de instalarlos en los coches usados que serán objeto de reventa, no podrá deducirse el IVA soportado por la adquisición de éstos, en la medida que dicha cuota formará parte del precio de venta del coche usado y se tomará en cuenta para calcular el margen de beneficio de la operación -que en definitiva, es la base imponible en estos supuestos-, por lo que la deducibilidad de la cuota soportada se va a producir, de forma subsiguiente, con la aplicación del régimen especial.

Ahora bien, debemos destacar, de igual manera, que el revendedor que haya optado por este régimen especial y dentro de él por la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación y no por el margen de beneficio global, puede renunciar  a dicho régimen y aplicar el régimen general a cualquiera de las entregas que haga de los bienes indicados, repercutiendo y deduciendo el Impuesto siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, sin que ello exija comunicación previa alguna a la Administración.