Estoy realizando pagos para iniciar una actividad, y quisiera saber si para deducir el IVA antes de iniciarla tengo que cumplir el requisito de comenzar mis operaciones en un plazo concreto.
Como bien indica usted, puede deducir las cuotas soportadas antes de iniciar la actividad, siempre que cumpla los requisitos en función del tipo de actividad que vaya a realizar, con lo cual podrá recuperar, solicitando la correspondiente devolución, el IVA soportado antes de iniciar las actividades propias de la misma.
El requisito más importante para ejercer este derecho es acreditar la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos a la realización de una determinada actividad empresarial,
La reciente jurisprudencia dice que una vez que se tiene derecho a deducir las cuotas anteriores al inicio de la actividad, el derecho sigue vigente aunque la actividad económica no haya dado lugar a operaciones sujetas a gravamen, o aunque por circunstancias ajenas a su voluntad el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto.
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