ALTA DE LA ACTIVIDAD EN EL IAE POR PARTE DE LAS COMUNIDAD DE BIENES O SOCIEDAD CIVIL.
En las CB o SC profesionales a la hora de dar el alta en la actividad en el IAE obligatoriamente debían de darlo en la Sección 1ª del IAE. Todas tienen IAE empresarial aunque su objeto es profesional. Las sociedades, por serlo, deben ir a la sección primera, pero las tradicionales consultas de la DGT [...]