¿Cómo tributar en IRPF una donación de padre a hijo?
▶ El artículo 618 del Código Civil…
… define las donaciones como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Se trata de una entrega de bienes sin contraprestación. Es decir, cuando regalas algo a otra persona, sea dinero, una casa, acciones, un coche, un fondo de inversión.
▶ La ley no fija un límite mínimo…
… a partir del cual es obligatorio declarar el obsequio: donar dinero o bienes a un tercero, incluso cuando se trata de un hijo, siempre genera hechos imponibles.
▶ Si el objeto de la donación es dinero en efectivo,
que no genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial. Si se trata de un inmueble u otro bien, sin embargo, sí deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición del activo donado y su valor de mercado en el momento de la transmisión, como si se tratara de una compraventa.
▶ Para el donante (el padre):
No tendrá ninguna implicación, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”. Y ello pese a que sí se produce una alteración en la composición del patrimonio del donante que genera una alteración en su valor.
Por tanto, si la donación del padre lo es en dinero, no tendrá que declarar nada en su declaración de IRPF.
El impuesto debe pagarlo el donatario, es decir, quien recibe el bien. Este gravamen, que varía en función de la comunidad autónoma, se calcula sobre el valor de los bienes cedidos y ha de liquidarse en un plazo máximo de 30 días hábiles.
El impuesto sobre donaciones está cedido a las comunidades autónomas y existen enormes diferencias entre unas y otras. El motivo son las bonificaciones que se aplican. A modo de ejemplo, en Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas en un 99% siempre se se firmen ante notario, mientras que en Valencia existe una reducción de hasta 156.000 euros si quien recibe el dinero es menor de 21 años, cuenta con un patrimonio de menos de 600.000 euros y la donación se hace mediante documento público.
▶ Para el donatario (el hijo):
habrá de atenderse a la legislación de la Comunidad Autónoma en la que tenga residencia fiscal, en lo que respecta al Impuesto sobre Donaciones. No obstante, habrá de acudirse a la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, si la comunidad autónoma en cuestión fuese la canaria –por lo que se intuye de su dirección de correo electrónico-, también al Régimen Económico Fiscal de Canarias.
▶ Tan solo como apunte, en Canarias…
… indica que en las adquisiciones lucrativas inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la base liquidable del Impuesto estará constituida por el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones previstas en los Art. 25–26 ,Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. Y como novedad del ejercicio 2020, a partir del 1 de enero de 2020 la bonificación del 99,9 por cien, independientemente de la cuota tributaria, se aplicará solo al Grupo I de parentesco. El Grupo II de parentesco bonificará el 99,9% hasta los 55.000 euros y a partir de ese importe conforme a una escala (Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para 2020).
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